Conceder subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como, en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La subvención consistirá en:
A) Una ayuda máxima regulada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado para el año 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
– 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
– 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Para resultar subvencionables deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de esta Orden.
– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 6 de la presente Orden, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
El límite máximo porcentual de estas ayudas será:
1) Con carácter general, el 35 % del presupuesto protegido de cada tipo de actuación.
2) Con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.
B) Una ayuda máxima que será el 35 % de la ayuda que corresponda según lo establecido en el apartado A).
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
g) Para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad la vinculación durante cinco años del destino de los bienes al fin concreto de la subvención.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
1º. Actuaciones en las que al menos el 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
2º. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE
a) Edificios finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta convocatoria.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
Además de los requisitos exigidos con carácter general, el edificio o edificios en los que se pretenda realizar actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, deberán sumar como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
PAGO DE LA AYUDA
1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que se establece en el apartado B) del artículo 5 de esta Orden.
b) Segundo pago. La ayuda que se establece en el apartado A) del artículo 5 de esta Orden, se abonará previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
1) Documentación justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la presente Orden.
2) Licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación
3) Si se trata de obras que requieren proyecto, los certificados de inicio y de final de obra suscritos por el técnico director de la obra.
4) En caso de obras que no requieren proyecto, la comunicación de inicio y de finalización de las obras suscrita por el beneficiario.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. Si la ayuda final es inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente al primer pago anticipado realizado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 a), junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse el segundo pago previsto en el apartado 1 b), hasta que quede acreditado dicho reintegro.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS.
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes copia de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de las mejoras en el ahorro energético mediante la aportación de los correspondientes certificados de eficiencia energética actualizados tras las obras.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.
3. Todos los gastos tendrán que estar realizados en el plazo de justificación, excepto en aquellas actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad del edificio en los que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, en los que se aportará el contrato debidamente firmado por el beneficiario de las ayudas y la empresa contratada, haciendo constar en el mismo los plazos estipulados y su forma de pago. En este caso, se considerará fecha de realización del gasto, la de finalización de la actuación.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |