Complementar la diferencia entre las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y el porcentaje de las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual para cada situación.
Observación: Este procedimiento permanecerá disponible hasta finales del 2023, ya que en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 se estableció un plazo de cinco años para poder solicitar la devolución de las retenciones que procedan anteriores al 2018.
A.- La solicitudes y notificaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al ser sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
1.- Aplicación temporal.
2.- Prestaciones económicas y conceptos complementados.
A.- Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral):
a) El cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal.
b) Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso.
c) A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
d) A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en su régimen especial de acuerdo con su normativa.
B.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
C.- En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad no superiores a ciento ochenta días y se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.
2.- Regularización de las cuantías percibidas en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el mes anterior.
La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior, salvo que dicho reconocimiento se efectúe antes del momento de la regularización.
3.- Criterios generales de aplicación
Procederá el abono del cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre que la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, o sea derivada de enfermedades oncológicas o patologías relacionadas con el embarazo, siempre que la baja se encuentre vinculada a un proceso que haya requerido el ingreso del funcionario en un centro hospitalario..
El reconocimiento del complemento en el porcentaje citado tendrá efectos desde la fecha de la baja médica de la que traiga causa. En los supuestos de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que se produzcan una vez iniciada la baja médica.
El personal funcionario de carrera y en prácticas del régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que preste servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por lo que se refiere tanto al personal docente como al personal de administración y servicios.
En el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN. (A14038194)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |