La licencia interautonómica habilita para la caza en cualquier modalidad cinegética en las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Galicia, Comunitat Valenciana y Región de Murcia.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.
En caso de CC.AA que hayan implantado la habilitación de la caza mediante pruebas no presenciales (online), por ejemplo Aragón, y se solicite obtener la licencia interautonómica en la Región de Murcia, deberán acreditar mediante certificación expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el tipo de prueba de aptitud realizada para obtener la habilitación. No se reconocerá como persona habilitada a los efectos de obtener la licencia interautonómica de caza en la Región de Murcia, las licencias o certificados de superación de pruebas de aptitud que hayan sido obtenidas mediante pruebas no presenciales (art. 2.3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo).
Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de 14 años autorizados.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
a) Que sea ciudadano español o extranjero residente en España.
b) Que haya abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de caza.
c) Que no se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza por sanción administrativa firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias o por resolución judicial firme en aplicación de la legislación penal, a partir del 14 de noviembre de 2015.
d) Será necesario superar el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada Comunidad Autónoma, en caso de inhabilitación o ser nuevo cazador a partir de 14 de noviembre de 2015.
En caso de CC.AA que hayan implantado la habilitación de la caza mediante pruebas no presenciales (online), por ejemplo Aragón, y se solicite obtener la licencia interautómica en la Región de Murcia, deberán acreditar mediante certificación expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el tipo de prueba de aptitud realizada para obtener la habilitación. No se reconocerá como persona habilitada a los efectos de obtener la licencia inteautonómica de caza en la Región de Murcia, las licencias o certificados de superación de pruebas de aptitud que hayan sido obtenidas mediante pruebas no presenciales (art. 2.3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.El funcionario habilitado y/o representante sólo puede actuar ante los interesados.