Conceder ayudas destinadas al alquiler de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.
NOTA: La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse, cumplimentada en el modelo oficial.
A dicha solicitud habrán de adjuntarse los justificantes bancarios correspondientes al pago del arrendamiento como justificación del pago de la renta.
Los beneficiarios que tengan la ayuda condicionada, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán aportar el certificado de empadronamiento, la copia del contrato, que no podrá estar suscrito con fecha anterior a la solicitud de ayudas, y la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda objeto de arrendamiento.
Observaciones:
1. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado de empadronamiento, la copia del contrato y la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda objeto de arrendamiento, deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención. Concesión que quedará condicionada a su aportación. Sin que, en este caso, la fecha de suscripción del contrato pueda ser anterior a la solicitud.
2. Si el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia pertenecen a los sectores preferentes de:
a) familia numerosa o personas con discapacidad deberá acreditarlo presentando Título de familia numerosa o certificado de discapacidad, respectivamente, salvo autorización a la Consejería competente en materia de vivienda para la obtención de oficio de la información que fuera legalmente pertinente.
b) mujeres víctimas de violencia de género, personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias o víctimas del terrorismo deberán aportar la documentación acreditativa de dicha condición.
Cuantía de la subvención:
1. Se concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, a las personas que resulten beneficiarias, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).
2. Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por 100 (80%) del precio total del contrato.
b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por 100 (95%) del precio total.
c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75 por 100 (75%) de dicho precio.
d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.
3. En el caso de que en el contrato figuren varias personas como arrendatarias, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de ellas, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas arrendatarias.
IPREM:
La cuantía anual del IPREM durante 2016 será de 7.455,14 euros, de conformidad con la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260, de 30/10/2015).
Criterios de Valoración:
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM de acuerdo con lo establecido en este apartado y se determinará conforme a las siguientes reglas:
– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
La Comisión de valoración determinará en su caso el orden de prelación atendiendo al resultado de aplicar la siguiente fórmula, primando el resultado cuantitativamente mayor sobre los inferiores:
1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
En caso de producirse empate, éste se resolverá atendiendo:
- En primer lugar, a que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguno de los sectores preferentes regulados en el artículo 5 de la Orden de convocatoria.
- Y por último, al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
Efectos de la Resolución:
1. La resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017 para aquellos contratos que estén en vigor en dicha fecha.
Si la fecha de entrada en vigor del contrato es posterior al 1 de enero de 2017, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
2. Si la persona beneficiaria hubiese solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.
Abono de la ayuda:
1. Las ayudas se abonarán a la persona arrendataria previa justificación de las mismas.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Personas físicas mayores de edad.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Los destinatarios deben reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales. A estos efectos se tendrá asimismo en cuenta, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de Viviendas protegidas.
e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al 0,5 del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo siguiente.
Quedarán exonerados de la aplicación de estos umbrales de renta, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal.
2. Se consideran como sectores preferentes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016: las familias numerosas, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias y las víctimas del terrorismo
3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Sea propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Sea socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d) Sea arrendataria de viviendas de promoción pública.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a ella misma.
Obligaciones de los beneficiarios y condiciones para la percepción de la ayuda.
1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos acumulativamente:
a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.
El pago del alquiler podrá efectuarse igualmente mediante ingreso o transferencia bancaria desde la cuenta bancaria habilitada para ello por la parte arrendataria a una cuenta predeterminada de la parte arrendadora o de su representante a estos efectos.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la Orden de Convocatoria de las ayudas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
f) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
h) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
2. Si la persona beneficiaria suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda cambiando su domicilio a esta última, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en la Orden de Convocatoria de las ayudas, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento.
La nueva cuantía en ningún caso resultará superior a la que se venía percibiendo. La variación de la cuantía tendrá efecto desde la celebración del nuevo contrato.
Se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |