Cancelación de una Sociedad Agraria de Transformación en el Registro General de SSAATT de la CCAA Región de Murcia
La finalidad de las cancelación de una Sociedad Agraria de Transformación SAT, es dar de baja a dicha sociedad en el Registro General de SSATT.
El motivo de la cancelación será siempre la finalización de la causa que llevó a su creación, es decir, la actividad con arreglo al Objeto social por el que se creó.
Dicha cancelación puede ser debida a dos motivos y ambos suponen que la sociedad deja de operar en este Registro.
Los motivos que llevan a cursar dicha baja en este Registro serán el cese de actividad de la soxciedad o bien el cambio de modelo societariio que lleverá a su transofrmación en otro Tipo de sociedad ya sea Mercantil . o Cooperativa.
El cese de actividad de la Sociedad llevará consigo su DISOLUCION como tal ya que dejará de operar como empresa y repartirá en su caso entre los socios el valor de la misma.
El cambio de modelo societario siempre y cuando la sociedad, sus socios y el reparto sea el mismo conllevaría la NO DISOLUCION pero si la TRANSFORMACION en otra Sociedad.
Presidentes, representantes legales de SAT.Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
La sociedad agraria de transformación deberá estar regularizada, para ello, el listado de socios, la Junta Rectora, capital social, participaciones, así como cualquier otro dato registral deberá estar actualizado.
A partir de aquí, el requisito de iniciación será el nombramiento de una comisión liquidadora que actuará en nombre de la sociedad para su cancelación. Podrá estar constituida por miembros de la junta rectora, socios u otros debidamente acreditados, siempre en número impar.
La comisión liquidadora se encargará administrativamente del desarrollo de la disolución de la sociedad.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La persona por ser sujeto obligado según indica el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la Tramitación de la Tasa sujeta al procedimiento solicitado tendrá que realizar el pago por Transferencia bancaria de forma Telemática según queda indicado en la propia tramitación de la Solicitud. No se procederá a la Autoliquidación presencial para la obtención de la Carta de pago de la Tasa.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |