Cuantía individualizada de las subvenciones
a) Subprograma 1, “Subvención al establecimiento por cuenta propia”. cuantías máximas, según disponibilidad presupuestaria:
b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad" : Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio, de la base mínima de cotización.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 2 de noviembre de 2022, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
b) Plazo individualizado de las solicitudes: Dentro del plazo general de la convocatoria indicado en el apartado a) anterior, las solicitudes se deberán presentar:
− Subprograma 1: Desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente.
0− Subprograma 2: Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):0
En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.
Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
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En relación al subprograma 1, se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2022
0; así como las solicitudes del subprograma 2 que finalicen el periodo de 2 años subvencionables dentro del periodo comprendido entre el fin de plazo de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta convocatoria.El plazo de presentación de estas solicitudes será hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del extracto 0 de esta convocatoria.(31/05/2022) _____________________________
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Requisitos generales:
Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:
2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
Requisitos específicos:
1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
2. Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
3. Estar inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la TGSS.
4 . Ser persona desempleada de larga duración (persona desempleada que haya permanecido inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajador autónomo por la que se solicita la subvención.
5. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
1. No será necesario acreditar de nuevo dicho requisito, cuando el solicitante de la subvención hubiese obtenido anteriormente cualquiera de las subvenciones reguladas en esta Orden y por la misma solicitud de alta en el RETA.
2. Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).
1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).
2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se computaran los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años.
3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |