Desarrollar actividades de promoción empresarial, socio laboral y de formación de los empresarios y trabajadores, u otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Empresariales.
Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.
Las solicitudes firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, se formularán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia: https://sede.carm.es/ (procedimiento 2436).
Junto con la solicitud se presentará la documentación específica que corresponda, debiendo aportarse documentos electrónicos originales, o en su caso la digitalización en formato PDF de documentos originales en soporte papel.
Organizaciones Empresariales.
El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas, y su gasto realizado antes del final del año de publicación de la convocatoria.
Las Organizaciones Empresariales que soliciten subvención estarán constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical e inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Región de Murcia. Estas Organizaciones no formarán parte del sector de la Economía Social.
Las Organizaciones que soliciten subvención no estarán integradas en otras Organizaciones de rango superior de la Región de Murcia, y deberán tener asociadas al menos 10.000 empresas.
Las acciones subvencionadas deberán estar concluidas, y su gasto realizado antes del final del año de publicación de la convocatoria.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Hacienda Pública del Estado, y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar la subvención concedida ante la Dirección General competente en materia de relaciones laborales y seguridad y salud en el trabajo.
2. La justificación de las subvenciones pagadas de forma anticipada se realizará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del año de la convocatoria, si el pago de la subvención se realiza en dicho año, en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha del pago efectivo de la subvención.
3. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de la acción, indicando el número de receptores de la actividad.
b) Relación de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión y de pago, identificación del proveedor, concepto de la operación, importe respectivo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y el importe imputado a la acción. Asimismo, en el caso de que se produzcan desviaciones en el presupuesto deberán indicarse las mismas.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos de personal de
trabajadores de la entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán con la presentación de las nóminas, los documentos TC2 y TC1 o justificantes del abono del mismo, así como declaración formal del representante de la entidad especificando la imputación correspondiente.
d) El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior se justificará mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos, así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos sellado por la entidad financiera.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) En los casos en los que con la subvención se financien folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberá adjuntarse ejemplar de los mismos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |