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Reconocimiento de capacitación para manejar animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (código 2439) (SIA 2234907)

Información Básica

Objeto:

Obtener reconocimiento de la capacitación para manejar animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Información de Interés

Dependiendo de la función para la cual se solicite el reconocimiento de la capacitación, se necesitarán diferentes requisitos:

a) Función de cuidado de los animales: Se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemple los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.
  • Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el Anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, y desarrollo de un periodo de trabajo bajo supervisión (mínimo 20 horas + 5 horas por cada grupo de especies, y 10 horas, si son primates) hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

b) Función de eutanasia de los animales: Se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemple los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.
  • Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el Anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, y desarrollo de un periodo de trabajo bajo supervisión (mínimo 10 horas + 5 horas por cada grupo de especies, y 10 horas, si son primates) hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

c) Función de realización de los procedimientos: Se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemple los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.
  • Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el Anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, y desarrollo de un periodo de trabajo bajo supervisión (mínimo 100 horas + 20 horas por cada grupo de especies, y 40 horas, si son primates) hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

d) Función de diseño de los proyectos y procedimientos: Se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes en, Bilogía (animal), Medicina o Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
  • Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

e) Función de supervisión “in situ” del bienestar y cuidado de los animales: Se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes en, Bilogía (animal), Medicina o Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
  • Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

f) Función de Veterinario designado: Se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes que permita el ejercicio de la veterinaria.
  • Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

Los solicitantes, que teniendo ya reconocida la capacitación para una función y un grupo de especies, y que quieran ampliar la capacitación, tanto para cambio de función, como para ampliación a otras especies, deberán acreditar, según la función y/o especie adicional que se solicite:

  • Estar en posesión de la titulación requerida, en su caso.
  • Disponer de diplomas de cursos de formación requeridos para esa función y/o especie (según el anexo I de la Orden ECC/566/2015 de 20 de marzo).
  • Disponer de Certificado de superación del trabajo bajo supervisión, hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar la función o especie nueva solicitada de manera autónoma.

Los solicitantes que pretendan acogerse a la Disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015, podrán solicitar el reconocimiento de la capacitación, siempre que se encuentren en uno de estos casos:

  • Que dispongan de un certificado emitido por la autoridad competente de la Región de Murcia para la habilitación por experiencia (según la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre).
  • Que dispongan de un certificado emitido por la autoridad competente de la Región de Murcia donde estén reconocidos expresamente con cargo al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
  • Que dispongan de un curso de formación reconocido por la autoridad competente de la Región de Murcia y estén en posesión de la titulación académica requerida, conforme a las exigencias del Real Decreto1201/2005, de 10 de octubre.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas que quieran desempeñar alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación: 1.- Cuidado de los animales.2.- Eutanasia de los animales.3.- Realización de los procedimientos.4.- Diseño de los proyectos y procedimientos.5.- Asunción de la responsabilidad de la supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales.6.- Asunción de las funciones del veterinario designado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Residir, trabajar o haber cursado alguno de los cursos de formación que se requieren para el reconocimiento de la capacitación, en la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Reconocimiento de Capacitación
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de superación del trabajo bajo supervisión, emitido por el responsable administrativo del establecimiento donde se realiza. Se indicará la función realizada, el periodo de supervisión
  • Diploma
    (No obligatorio / No original)
    Diploma que acredite haber superado los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a la función que se solicita.
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Solicitud reconocimiento de capacitación específica

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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