Disolución de una sociedad agraria de transformación (SAT) (código 244) (SIA 206629)

Información Básica

Objeto:

Disolver una Sociedad Agraria de Transformación SAT.

El objeto de este procedimiento es la DISOLUCION de la sociedad  y como consecuencia directa de ello adermás la cancelación en el Registro de Sociedades Agrarias de Tranformación de la CCAA Región de Murcia

Información de Interés

Con la disolución se inicia el proceso de liquidación durante cuyo período la SAT conservará su personalidad a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número la frase «en liquidación».

La duración del período liquidatorio será de un año. Rebasado dicho plazo podrá realizarse de oficio la cancelación de la SAT en el Registro General.

La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:

a) La Comisión liquidadora, elegida por la Asamblea general, estará integrada por un número impar de socios no superior a cinco. Cuando no fuera posible su constitución la formarán los miembros de la Junta Rectora en la fecha de disolución. Actuará colegiadamente y sus acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas.

b) Realizadas las operaciones de liquidación y una vez finalizadas, la comisión presentará a la Asamblea general el balance final, tras cuya aprobación se procederá a solicitar la cancelación de la SAT en el Registro General, lo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia donde radique su domicilio social.

c) En todo supuesto de disolución, los socios que aportaron bienes inmuebles, salvo expresa renuncia, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos bienes aportados por ellos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El acuerdo de la Asamblea General, expresamente convocada al efecto adoptado en primera convocatoria por los dos tercios de los socios, y en segunda por mayoría simple de éstos, debiendo estar en todo caso representado al menos el cincuenta por ciento del capital.

La Disolución llevará consigo la liquidación de la sociedad y se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:

Se nombrará una Comisión liquidadora. Elegida por la Asamblea general, y estará integrada por un número impar de socios no superior a cinco. Cuando no fuera posible su constitución la formarán los miembros de la Junta Rectora en la fecha de disolución. Actuará colegiadamente y sus acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas.

Los documentos acordados por dicha comisión Liquidadora serán los siguientes.

1. Aprobación del Balance Final de liquidación por la Asamblea General y reparto entre socios.

2. Aprobación del Informe completo sobre las operaciones de liquidación.

3. Certificado del Acta de la Asamblea General  celebrada en la que se aprobó la Disolución de la SAT y nombramiento de la Comisión Liquidadora.

4. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados consecuente a dichos actos.

5. Solicitud de cancelación con disolución de la S.A.T

Requisitos posteriores

Realizadas las operaciones de liquidación y una vez finalizadas, la comisión presentará a la Asamblea general el balance final, tras cuya aprobación se procederá a solicitar la cancelación de la SAT en el Registro General, lo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia donde radique su domicilio social.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Disolución de una sociedad de transformación (SAT)
  • Nombramiento
    (Obligatorio / Original)
    Nombramiento de una Comisión Liquidadora que se ocupara de la tramitación administrativa del Expediente de Cancelación en este Registro General de SS.AA.TT.. Podrá estar formada por socios o por otras personas físicas o jurídicas que se aprobará en la Asamblea que se celebrará con motivo de cancelación de la S.A.T. en el Registro Se presentará Certificado de Acta de la Asamblea
  • Acta
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de ACTA de Asamblea celebrada con motivo de la cancelación de la sociedad. Esta Acta recogerá todos aquellos documentos que se aprobarán con motivo de la cancelación.
  • Balance
    (No obligatorio / No original)
    Certificación del Acta de Asamblea General que aprobó el Balance Final , cuenta de resultados y copia del mismo, presentado por la comisión liquidadora y cerrado a fecha de la aprobación de la cancelación.
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / Original)
    Se presentará el justificante de la Declaración - Liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. (Modelo 600).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

La persona por ser sujeto obligado según indica el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la Tramitación de la Tasa sujeta al procedimiento solicitado tendrá que realizar el pago por Transferencia bancaria de forma Telemática según queda indicado en la propia tramitación de la Solicitud. No se procederá a la Autoliquidación presencial para la obtención de la Carta de pago de la Tasa.

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