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1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), Universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación, para la realización en la Región de Murcia, de proyectos de educación y actividades de sensibilización para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.
2. En concreto, en la presente convocatoria para el año 2023, serán objeto de subvención los proyectos y actividades tendentes a:
- Programa I: Proyectos de educación y actividades de sensibilización que tengan por finalidad dar a conocer la realidad de los países, regiones y poblaciones más empobrecidas y de sus necesidades y expectativas de desarrollo sostenible, basadas en el fortalecimiento de sus capacidades, la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos, en un contexto de crisis sanitaria mundial y, en general, sobre la necesidad de actuar conjuntamente para la consecución de los Objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030.
- Programa II: Los proyectos y actividades de educación en valores de ciudadanía mundial, que impulse un nuevo modelo de sociedad comprometida activamente en la consecución de un mundo más pacífico, justo inclusivo, sostenido y sostenible, que promueva, entre otros valores, la diversidad, la igualdad, la defensa del medio ambiente, el consumo responsable y el respeto a los derechos humanos individuales y sociales, mediante el conocimiento y comprensión de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, “Transformar nuestro mundo”.
A la solicitud genérica de la sede electrónica se deberán acompañar los anexos I y II, así como el resto de la documentación a aportar con la solicitud.
Enlace al Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/690222)
- Poner a disposición de la Dirección General de Cooperación y Acción Exterior el material de difusión (videos, fotografías…) para su divulgación en la página web de la Cooperación murciana, asumiendo la responsabilidad del tratamiento de los datos personales.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia del artículo 40.1, letras a) y b) de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo que se relacionan en el artículo 40.1, letras a) y b) de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y ACCIÓN EXTERIOR (A14042457)
Requisitos de las entidades beneficiarias:
a) Estar dotadas de personalidad jurídica conforme a las leyes vigentes.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener implantación en la Región de Murcia.
d) Estar inscritas al menos dos años antes de la publicación de la presente convocatoria en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de la Región de Murcia, en su caso, en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, según la solicitante sea una ONGD, una fundación o una asociación, respectivamente.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Administración Estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Disponer de la estructura suficiente y la capacidad operativa para la ejecución del proyecto.
h) Acreditar dos años de experiencia en la ejecución de proyectos de educación o actividades de sensibilización.
Requisitos de los proyectos o actividades subvencionables:
1. Los proyectos de educación y las actividades de sensibilización para el desarrollo y de la ciudadanía mundial para las que se solicite subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.1. Encuadrarse en alguno de los programas señalados en el artículo 1.2 de esta Orden.
1.2. Desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante lo anterior, los proyectos y actividades podrán considerar trabajos realizados fuera del territorio de la Región de Murcia cuando se trate de gastos necesarios y debidamente justificados para la participación en redes.
1.3. Tener un plazo máximo de ejecución de 12 meses desde la percepción de la subvención.
1.4. Estar financiados con recursos ajenos a la subvención solicitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un 20 % del coste total del proyecto, debiendo las entidades beneficiarias financiar con medios propios al menos el 5 % de aquel coste.
2. No serán subvencionables los proyectos de educación o las actividades de sensibilización que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos por razón de su sexo, orientación sexual, religión, etnia, origen social u opciones políticas.
3. Los proyectos que se presentan por una agrupación de entidades se les sumará un 10% más en la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración del artículo 12, siempre y cuando hayan alcanzado al menos el 50% de la puntuación máxima establecida.
4. En la presente convocatoria de 2023 cada entidad podrá presentar un proyecto por solicitud de subvención, salvo que se trate de una agrupación de entidades, en cuyo caso se podrán presentar dos proyectos, uno, individual y otro, como agrupación.
- La cuantía máxima de la subvención será de 10.000,00 €. En el caso de entidades agrupadas podrá ser de hasta 12.000,00 €, sin que en ambos casos pueda exceder del 80 % del presupuesto global.
La subvención será compatible con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
Se establece el pago anticipado de las subvenciones y no será necesario el establecimiento de garantías.
1. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de bases serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.
2. Serán subvencionables los siguientes costes directos e indirectos del proyecto o actividad:
2.1. Costes directos:
2.1.1. Aquellos derivados de los estudios y trabajos previos dirigidos a la identificación de la intervención y al establecimiento de la línea base para el desarrollo del proyecto, hasta un máximo del 5% del presupuesto total y siempre que se hayan realizado en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.
A los efectos de la presente orden, se entiende por línea base los análisis necesarios realizados para determinar el punto de partida del proyecto, estableciendo indicadores que permitan medir los resultados e impacto del proyecto respecto al objetivo general buscado.
2.1.2. Gastos inherentes a la ejecución del proyecto o actividad, incluyendo los de elaboración y traslado del material vinculado a aquella.
2.1.3. Gastos de alquiler de locales durante el periodo de realización del proyecto o de las actividades, no podrán incluirse los relativos a la sede o delegación en la Región de Murcia de la propia organización.
2.1.4. Dietas y gastos de desplazamiento de los formadores y del personal contratado para la ejecución del proyecto o de la actividad, así como de los representantes del colectivo destinatario del proyecto o actividad, cuando su presencia fuese necesaria.
2.2. Costes indirectos:
2.2.1 Gastos de la entidad solicitante vinculados a la administración, gestión y/o supervisión del proyecto o actividad, no pudiendo exceder del 5% del presupuesto total del proyecto o actividad.
Estos gastos los imputará la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se ejecuta el proyecto o se realiza la actividad.
- La justificación de las subvenciones se realizará en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto, pudiendo ampliarse dicho plazo a solicitud del interesado, en la forma establecida en las bases reguladoras, cuando concurran circunstancias excepcionales.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Codigo Gesper erroneo |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |