Solicitar la emisión del certificado de servicios previos prestados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sus organismos autónomos como personal de administración y servicios a efectos de su reconocimiento como antigüedad (trienios) en otra administración pública.
Este certificado se solicitará únicamente cuando se precise para reconocimiento de trienios, no para acreditar méritos en bolsas de trabajo. En el caso de precisar la emisión de una certificación para acreditación de méritos en una bolsa de trabajo deberá hacerlo por el procedimiento 2455.
La Obtención de este certificado en línea, que será realizada de manera inmediata, no requiere abono de tasa en este caso.
Cuando desee hacer la solicitud presencial, habrá de cumplimentar el formulario disponible en el apartado “Modelos de Solicitud” y una vez cumplimentado dirigirse a cualquier oficina de las relacionadas en los “lugares de presentación”. Los Certificados solicitados en Oficinas de registro, deberán ir acompañados obligatoriamente del pago de la tasa correspondiente, no pudiendo tramitarse las solicitudes o peticiones sin que se haya abonado previamente dicha tasa.
El certificado solicitado una vez comprobado el abono de la tasa, será enviado al solicitante, en un plazo máximo de 48 horas, siguientes a la entrada de la solicitud .
ATENCIÓN.- Quedan excluidos los servicios prestados como personal estatutario del SMS o personal docente de la Consejería de Educación, debiendo solicitarse a las respectiva Consejería o Ente, según los procedimientos establecidos por las mismas.
Personas que han prestado servicios para la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sus organismos autónomos.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (A14036663)
- Que los datos sobre los que se solicita el certificado estén incluidos en la base de datos de personal por haber prestado servicios la persona interesada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sus Organismos Autónomos.
- No se certificarán con este procedimiento los servicios prestados como personal docente o estatutario del Servicio Murciano de Salud.
- En caso de que la solicitud sea presencial se precisará abono de la tasa correspondiente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Los Certificados solicitados en Oficinas de registro, deberán ir acompañados obligatoriamente del pago de la tasa correspondiente, no pudiendo tramitarse las solicitudes o peticiones sin que se haya abonado previamente dicha tasa.
El certificado solicitado una vez comprobado el abono de la tasa, será enviado al solicitante, en un plazo máximo de 48 horas, siguientes a la entrada de la solicitud .
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
ATENCIÓN: Sólo ha de expedir y pagar la Carta de Pago para la presentación de su solicitud en una Oficina Presencial. Si solicita el Certificado en la Sede no habrá de abonar la tasa por estar exento y además lo obtendrá de manera inmediata.