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Procedimiento de admisión en modalidad modular a la Formación Profesional Básica del sistema educativo en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.
La oferta de modalidad modular consiste en los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario, haya plazas vacantes.
La solicitud será ÚNICA por centro y ciclo. Las peticiones se ordenarán según la preferencia del solicitante teniendo en cuenta las siguientes particularidades e incompatibilidades: a) Sólo se podrán solicitar hasta un máximo de 6 módulos profesionales de un solo ciclo formativo, sin contar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con la instrucción octava de esta resolución. b) El alumno sólo se matriculará en módulos profesionales una vez conocido que el horario le permite la asistencia al módulo completo y comprobado que no es incompatible con la realización de otro módulo. En caso de que algunos módulos coincidan en horario parcial o totalmente, sólo podrá optar por uno de los módulos implicados. c) Es incompatible cursar un módulo profesional en oferta modular y el ciclo formativo al que pertenece, en régimen ordinario. A tal efecto, solo se atenderán las solicitudes del alumnado que no esté matriculado del ciclo formativo solicitado o, que habiendo estado matriculado en el ciclo formativo durante el presente curso académico 2022/2023 en régimen ordinario, acredite que la baja de la matrícula es anterior a la fecha de presentación de solicitudes. d) Es incompatible cursar módulos profesionales de un mismo ciclo formativo en centros diferentes. e) Para cursar nivel II de los módulos de Ciencias Aplicadas o Comunicación y Sociedad, deberá acreditarse haber superado el nivel I correspondiente.
Alumnos que deseen ser admitidos en la oferta modular de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Básica.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14038192)
1. Con carácter general, los alumnos que deseen ser admitidos en la oferta modular deberán tener entre 17 y 19 años , o cumplir esa edad antes del 31 de diciembre del año de incorporación a esta modalidad (nacidos en 2003, 2004 y 2005). La edad máxima podrá ampliarse a 20 años para aquellos alumnos que vayan a cursar exclusivamente módulos del segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica.
2. Además del requisito del apartado anterior, quienes deseen cursar módulos profesionales en modalidad modular deberán acreditar que disponen de alguno de los siguientes requisitos de acceso:
- Haber superado un Programa Formativo Profesional relacionado con el ciclo solicitado.
- Haber quedado “no admitido” en el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el actual curso académico.
- Haber superado alguno de los módulos del ciclo de Formación Profesional Básica en cursos anteriores.
- Haber superado unidades de competencia relacionadas con el ciclo de Formación Profesional Básica correspondiente.
El solicitante dispone de dos medios para la cumplimentación y presentación de la solicitud:
a) Medio electrónico, mediante el envío telemático de datos, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. La solicitud de admisión se cumplimentará a través del formulario de Solicitud genérica, accesible a través de la página https://sede.carm.es (código de procedimiento 2463-Admisión Modular Formación Profesional Básica). Deberá cumplimentar el modelo de la solicitud disponible en el menú de la Guía de Procedimientos y Servicios y adjuntarlo a la solicitud electrónica genérica junto con el resto de documentación requerida. Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante. Cuando el medio de presentación sea electrónico, será requisito indispensable anexar la documentación requerida en ficheros PDF al finalizar la cumplimentación del formulario, y en todo caso antes de firmarla digitalmente. Cuando una persona solicitante presente más de una solicitud por el medio electrónico, se reconocerá como válida la última presentada.
b) Medio presencial, en cuyo caso, deberán cumplimentar una solicitud ajustada al modelo oficial que figura en el anexo I de esta resolución y que estan disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), procedimiento con código 2463.. La solicitud, firmada por el interesado o, si es menor de edad, por uno de sus padres o tutores legales, se presentará por duplicado en el centro solicitado. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de presentar la solicitud en alguno de los registros y oficinas relacionados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo adelantar por correo electrónico al centro docente, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación. Cuando se presente la solicitud por este medio, se deberá conservar un ejemplar de la solicitud registrada, o sellada por el centro correspondiente, para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |