Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Apoyar a las PYMES de la Región de Murcia en la obtención de financiación, vía préstamos y créditos, destinada a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y en general cualquier proyecto de inversión que suponga un crecimiento y mejora competitiva de la empresa, mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca, con un máximo del 1% anual sobre el saldo anual vivo de cada año y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval, con el límite de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 60.000 euros.
Ayuda con caracter de mínimis al amparo del Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE n.º 352 de 24 de diciembre de 2013.
Podrán acogerse a estas ayudas las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
El beneficiario deberá presentar la solicitud de ayuda al INFO con carácter previo a la aprobación y formalización del aval por parte de la SGR.
Puede encontrar toda la información relativa a las fechas y requisitos de las convocatorias así como los formularios de solicitud e intrucciones para su presentación en el siguiente enlace: http://www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/
El beneficiario queda obligado a mantener el aval durante un plazo de 3 años desde su formalización, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval durante los tres primeros años, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el porcentaje de ayuda equivalente a los costes de aval no soportados.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.