Incoar el procedimiento de autorización de una nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica concreta. El procedimiento se podrá iniciar:
- A instacia de farmacéuticos.
- A petición del Ayuntamiento o Ayuntamientos que puedan estar interesados.
- A petición del Colegio Oficial de Farmacéuticos.
- De oficio, por la Consjería de Salud.
La iniciación del procedimiento por parte de un farmacéutico interesado no presupone la adquisición de una expectativa de derecho a su favor, por cuanto la adjudicación de la titularidad de una oficina de farmacia deberá realizarse por concurso de méritos.
Los Ayuntamientos y el Colegio Oficial de Farmacéuticos deben seleccionar el enlace denominado "solicitud por Ayuntamiento o Colegio Oficial de Farmacéuticos", por no estar vinculado al pago de tasa. El resto de solicitantes deberán seleccionar el otro enlace denominado "Solicitud de inicio de apertura de nueva oficina de farmacia".
Licenciados o graduados en Farmacia, Colegio Oficial de Farmacéuticos, Ayuntamientos
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Solicitud exenta de tasa para Ayuntamientos y Colegio Oficial de Farmacéuticos
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Los Ayuntamientos y el Colegio Oficial de Farmacéuticos están exentos del pago de la tasa.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
|
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |