- Atender los requerimientos de los destinatarios mediante actuaciones de control oficial motivadas por solicitud/petición de informes, consulta, comunicación/presentación de documentación, denuncia, en los establecimientos que fabrican, elaboran, transforman, envasan, distribuyen, almacenan, y/o transportan productos alimenticios/alimentarios y los sirven tanto a consumidor final como a otros establecimientos, así como en establecimientos de sacrificio de animales (Mataderos), lonjas de pescados, de frutas y verduras y mercados centrales.
- Controlar los establecimientos dedicados a la actividad de tatuajes, piercing y/o micro pigmentación.
- Realizar el control de cualquier establecimiento o lugar en los que se aplique medidas sanitarias frente al tabaquismo y la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- Ejercer actuaciones sobre el control de las zoonosis, atender/verificar denuncias y situaciones molestas provocadas por animales o sus restos, que pueden producir enfermedades, mordeduras de perros, gatos, hurones, etc., molestias por animales, insectos, aves, etc.
Los inspectores realizan controles al objeto de comprobar las condiciones generales de higiene de las instalaciones, de los procesos de elaboración, envasado, almacenamiento y servicio, del etiquetado y la trazabilidad de los alimentos, del almacenamiento y destino de los residuos, de la formación de los manipuladores, del estado de registro de la/las actividad/es declaradas, etc., aplicando protocolos basados en la normativa nacional y/o de la UE y en los procedimientos normalizados de trabajo elaborados por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis. Dichos controles se realizarán:
El control oficial de los establecimientos autorizados para el sacrificio de animales para consumo humano contará con la presencia continua de los Inspectores, siendo obligatoria la inspección ante y post morten de todos los animales que acceden a la cadena de sacrificio. En estos establecimientos los inspectores del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis tienen la potestad de determinar el destino de las carnes obtenidas, sin perjuicio de los posibles análisis posteriores a que puedan someterse para asegurar su aptitud para el consumo.
Solicitudes de transporte de carnes con excepción de refrigeración. Los mataderos podrán solicitar la autorización de carnes excepcionadas de refrigeración con destino a Industrustrias de la Comunidad Autónoma autorizadas para recibir este tipo de carnes. Para esta solicitud deberán solicitarlo mediante el procedimiento 710.
Los destinatarios mediante este procedimiento podrán realizar solicitudes/petición de informes, consultas, comunicaciones y denuncias en la solicitud de inicio.Para presentación de documentación, alegaciones u otros actos de trámite, deberá usar los enlaces del Menú "Otros trámites de este procedimiento".
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Informes técnicos simples/Expedición de certificados, abonar tasa T010 Tasa General de la Administración H00001. Informes técnicos aptitud para consumo, abonar tasa T010 Tasa General de la Administración H00005