El objeto de este procedimiento es la transformación o incorporación de la sociedad agraria de transformación en una cooperativa de acuedo con lo establecido en la normativa correspondiente.
Para proceder a la transformación de una S.A.T. en Sociedad Cooperativa deberá, en primer lugar, adoptarse el Acuerdo en Asamblea General de socios convocada a tal efecto, celebrada conforme a las normas que le sean de aplicación, por más de dos tercios de los votos presentes y representados y representado al menos el 50% de capital social
El citado acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia así como en un periódico de gran circulación de la provincia.
El Acuerdo de Transformación obligará a los socios que hayan votado a su favor. Los socios disidentes podrán separarse, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector. La Sociedad Cooperativa resultante de la Transformación asumirá la obligación de la liquidación de las aportaciones al socio disconforme, en el plazo regulado en la Ley y según lo establecieran los Estatutos de la S.A.T. de que era socio.
La Transformación deberá elevarse a escritura pública; ésta se inscribirá en el Registro de Cooperativas competente y contendrá, en todo caso, , que básicamente son:
Acompañando a la documentación anterior deberán remitir:
La Escritura de Transformación deberá presentarse en el Registro de Cooperativas, acompañada de:
Titulares de explotaciones agrarias, trabajadores agrícolas y personas jurídicas con fines agrarios
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
Las condiciones para que se produzca este cambio vienen especificadas en la información que acompaña a este procedimiento
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La persona por ser sujeto obligado según indica el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la Tramitación de la Tasa sujeta al procedimiento solicitado tendrá que realizar el pago por Transferencia bancaria de forma Telemática según queda indicado en la propia tramitación de la Solicitud. No se procederá a la Autoliquidación presencial para la obtención de la Carta de pago de la Tasa.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |