Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Tramitar la autorización administrativa de la transmisión de las oficinas de farmacia como consecuencia del traspaso, venta o cesión, a título gratuito u oneroso, inter vivos o mortis causa.
Farmacéuticos titulares de oficina de farmacia
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
El titular o titulares de una oficina de farmacia podrán transmitir total o parcialmente la misma, a favor de otro farmacéutico, siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad o cotitularidad durante tres años a contar desde la fecha en que se autorizó la última transmisión.
No será exigible el vencimiento del plazo de tres años en los supuestos de muerte, jubilación, incapacidad judicial y declaración judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacéuticos titulares.
En caso de Transmisión mortis causa:
En los cuatro días siguientes a fallecimiento del titular se comunicará a la DG de competente en materia de farmacia a los efectos del cierre temporal forzoso o nombramiento de farmacéutico regente.
En el plazo de un mes desde el fallecimiento los herederos comunicarán si optan por el cierre definitivo voluntario de la Oficina de farmacia o por la transmisión.
Si optan por la transmisión en el plazo de 10 días deberán solicitar el cierre temporal, hasta la autorización de la transmisión o nombramiento de farmacéutico regente. Los herederos deberán transmitirla en el plazo máximo de 24 meses a contar desde el fallecimiento del titular.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |