Conceder ayudas destinadas a la sustitución de las calderas domésticas por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente.
Cuantía de la ayuda:
Se concederá una ayuda de:
a) 400 euros, si la Potencia Térmica Nominal de la Caldera instalada es inferior o igual a 24 kW.
b) 500 euros, si la Potencia Térmica Nominal de la Caldera es superior a 24 kW y menor o igual a 30 kW.
c) 600 euros, si la Potencia Térmica Nominal de la Caldera es superior a 30 kW e inferior o igual a 70 kW.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 75% del precio de la nueva caldera.
Personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
La sustitución una caldera de calefacción de baja eficiencia energética por una caldera estanca de condensación solo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, gasóleos o fuelóleos con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kilovatios (kW), cumpliendo además los siguientes requisitos:
a) La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento (UE) núm. 811/2013 de 18 de febrero de 2013) y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:
1º) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.
2º) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes).
3º) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes).
La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación, estando sometida a las inspecciones que de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y concordantes del citado Reglamento realice el personal facultativo del servicio competente de la Dirección General de Energía y Actividad, Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Sólo será subvencionable la compra de una única caldera por cada beneficiario y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo, siendo condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado mediante certificado de la empresa instaladora registrado en el órgano competente de la CARM.
No será objeto de subvención:
a) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/ regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.
b) La sustitución de una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas.
c) La sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada que dé servicio a varias viviendas.
d) Cuando la caldera sustituida sea de condensación.
e) Cuando no exista sustitución de equipos.
f) Los aparatos comprados y/o sustituidos con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |