Tramitar la autorización administrativa para proceder al cierre temporal o definitivo de las oficinas de farmacia.
1. Cierres temporales: suponen la clausura de una oficina de farmacia por un tiempo determinado en el local en el que se encuentra instalada. Podrá llevar aparejado la apertura de la farmacia en otro local si concurren los requisitos para autorizar el traslado provisional, o por el contrario permanecer la farmacia cerrada, quedando en suspenso la autorización de la misma, hasta que cesen las circunstancias que originaron el cierre temporal. Los cierres temporales, voluntarios o forzosos, no podrán exceder de 2 años.
Los cierres temporales pueden ser:
Voluntarios, cuando se adoptan a iniciativa del titular de la oficina de farmacia, por las siguientes causas:
- Realización de obras a petición del titular (se sustancia a través del expediente de obras).
- Disfrute del periodo vacacional, no obstante el disfrute anual de vacaciones no requiere autorización.
- Motivos Personales o profesionales. Tienen tal consideración:
- Enfermedad del titular.
- Fallecimiento o accidente grave del titular.
- Matrimonio del titular.
- Traslado de domicilio.
- Nacimiento de hijos.
- Fallecimiento, enfermedad o accidente grave del cónyuge o familiares del titular hasta el segundo grado.
- Exámenes.
- Asistencia o impartición de cursos o jornadas.
- Viajes relacionados con asuntos profesionales o de la oficina de farmacia.
- Gestiones oficiales o similares o aquellas que supongan el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
Forzosos, cuando vengan impuestos por decisión de la Administración Sanitaria. Causas:
- Por la realización de obras (se sustanciará por el procedimiento de autorización de obras).
- Por la concurrencia de circunstancias involuntarias o imprevistas, como inundaciones, incendios, derrumbamientos etc. Su titular deberá comunicarlo a la Administración sanitaria a fin de proceder al cierre temporal forzoso. En el plazo de 2 meses el titular deberá solicitar la autorización para realizar las obras, procediendo en caso contrario al cierre definitivo.
- Por demolición o acuerdo de desalojo adoptado en un expediente de declaración de ruina, el titular no abrirá al público, debiendo comunicarlo en el plazo de 2 días a la Administración. En el plazo de 2 meses deberá solicitar autorización para el traslado forzoso si no existe posibilidad de retorno o en su caso solicitar traslado provisional con obligación de retorno, o bien optar por cerrar la farmacia durante la reconstrucción.
- Por finalización del traslado provisional, sin que la oficina haya retornado al primitivo emplazamiento.
- Cierre temporal forzoso hasta la autorización de nombramiento de farmacéutico regente o sustituto.
- Como medida cautelar.
- Por sanción administrativa o inhabilitación profesional o penal o de cualquier índole del titular.
- Por el trascurso del plazo autorizado de cierre temporal voluntario.
2. Cierres definitivos: suponen la clausura permanente y definitiva de una oficina de farmacia y lleva aparejada la pérdida de la autorización, excepto en los supuestos de traslados voluntario o forzoso en los que el cierre definitivo afecta sólo al local de origen. Pueden ser:
Voluntarios, a iniciativa del titular, cotitular o herederos legales de la farmacia.
Forzoso, cuando por la Administración sanitaria se inicie de oficio expediente de cierre definitivo, por los siguientes motivos:
- Por falta o designación de farmacéutico regente o sustituto.
- Por vencimiento del plazo para la transmisión de una oficina de farmacia.
- Cuando el titular obtiene una nueva autorización de apertura.
- Otros supuestos.
Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia o herederos legales.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
- Se requiere autorización administrativa si el cierre excede de 2 meses, o de comunicación previa si es por plazo inferior.
- En el caso de cierre por motivos personales o profesionales, el titular de la farmacia deberá presentar con un mes de antelación la correspondiente solicitud ante la Administración Sanitaria.
- En el supuesto de cierre temporal forzoso por realización de obras en el plazo de 2 meses desde que se procedió al cierre se deberá solicitar autorización para realizar las obras de reparación o instar el traslado forzoso o provisional según exista o no posibilidad de retorno al local, o bien optar por mantener el cierre temporal forzoso.
- En el supuesto de cierre temporal forzoso por causas involuntarias e imprevistas, el titular no abrirá al público y lo comunicará a la Administración en un plazo de 2 días, debiendo solicitar en el plazo de 2 meses desde el cierre la autorización para la realización de obras o instar un traslado forzoso o provisional según exista o no posibilidad de retorno al local, o bien optar por mantener el cierre temporal forzoso.
- En el supuesto de cierre temporal forzoso por demolición o acuerdo de desalojo, el titular no abrirá al público, debiendo comunicarlo en un plazo de 2 días. En el plazo de 2 meses desde el cierre deberá solicitar traslado forzoso si no existe posibilidad de retorno a la ubicación de origen o instar en caso contrario un traslado provisional con obligación de retorno u optar porque la farmacia permanezca cerrada durante las obras de reconstrucción.
- En el caso de cierre definitivo voluntario se deberá solicitar con una antelación mínima de 3 meses, indicando el motivo y la fecha aproximada de cierre.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Explicar la causa del cierre e indicar su duración, indicando la fecha de inicio del cierre y la reanudación de la actividad.
Adjuntar documentación acreditativa de la causa del cierre
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |