Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente mediante una subvención bruta del 15 % sobre la inversión subvencionable aprobada, que podrá incrementarse hasta el 45%, por la acumulación de las siguientes bonificaciones:
Actividad enmarcada en la sección C y epígrafe 72-1 de la sección M del CNAE (2009……………15%
Consideración de pequeña empresa…..........................................................................… 10 %
Actividad enmarcada en ámbitos RISS3MUR…………………..................................................... 5 %
Costes subvencionables:
Podrá encontrar toda la información relativa a este programa de ayuda, así como las instrucciones, fechas y formulario para efectuar su solicitud, en la web del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: http://www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/
Pymes que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, dedicadas a cualquier sector de actividad, salvo a la pesca, acuicultura, producción primaria de productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.Estas ayudas no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.