Ayudas cofinanciadas por el FEDER destinadas a entidades sin fin de lucro para la financiación de actuaciones que fomenten la alfabetización y la inclusión digitales en la Región de Murcia
El objetivo de la actuación es fomentar el acceso a la información, la formación a cualquier nivel, la capacitación profesional y el desarrollo de las competencias digitales entre la ciudadanía, con objeto tanto de mejorar su empleabilidad, como de disminuir la brecha digital entre los colectivos desfavorecidos, favoreciendo así la e-inclusión. Las actuaciones deberán contribuir a desarrollar entre la ciudadanía la innovación social, impulsando con ello el hallazgo de nuevos nichos de empleo, y la generación de riqueza, y contribuyendo de forma general a mejorar la calidad de vida, a través de las TIC, también para los colectivos en riesgo de inclusión exclusión social y digital. Dichas actuaciones desarrollarán programas de formación o bien eventos, ponencias, jornadas o ferias que divulguen, promocionen y fomenten la Sociedad del Conocimiento y la inclusión digital.
La presentación de la solicitud deberá realizarse por vía telemática a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es Procedimiento 2498. Para ello será necesario disponer de firma electrónica mediante cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Murcia, que deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida en el artículo 9 de esta convocatoria.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, así como las solicitudes de ayuda que no tengan relación con el objeto de esta convocatoria, o cuyas actuaciones no puedan encuadrarse en la actuación asociada a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Convocatoria.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de Bases y en la presente convocatoria, y en particular, de las obligaciones en ellas establecidas.
Como medio de publicación de los actos y trámites del procedimiento se establece el sitio web:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2274&IDTIPO=100&RASTRO=c614$m
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades siguientes:
a) Entidades privadas sin fin de lucro: asociaciones, fundaciones, federaciones u otro tipo de institución privada que pueda acreditar la carencia de lucro en sus objetivos.
b) Corporaciones de derecho público.
2.- Quedan excluidos expresamente como beneficiarios las universidades, entidades administradas por ellas y cámaras oficiales de comercio de la Región de Murcia.
3.- Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas a la fecha de publicación de la convocatoria y poseer personalidad jurídica propia.
4.- El ámbito geográfico de cualquier beneficiario debe incluir todo o parte del territorio de la Región de Murcia, por lo que deberá acreditar que tiene su domicilio o sede social, o bien una sucursal, delegación o establecimiento en la Región de Murcia.
5.- Las entidades solicitantes deberán presentar un proyecto en su solicitud de subvención, cuyo objeto se adecúe a lo establecido en el artículo 1, apartados 3 y 4 de la Convocatoria.
6.- Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
7.- No podrán resultar beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.
1.- Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:
a) Al cumplimiento del objetivo y/o ejecución del proyecto, y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, y en la orden de concesión, así como la realización de la actividad y la finalidad de la concesión de la subvención.
b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o cualesquiera otras de comprobación y control financiero realizadas por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
c) Comunicar al órgano concedente la existencia de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.
2.- En particular, en relación con las obligaciones consecuencia de la cofinanciación FEDER, y sin ánimo exhaustivo, los beneficiarios quedan obligados a:
a) La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo.
b) La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de conformidad. Dichos documentos deberán ser conservados hasta tres años después del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases.
e) Al tratarse de una actuación cofinanciada con Fondos FEDER, el beneficiario deberá cumplir lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En la documentación, actividades y actos financiados que se realicen para el desarrollo de esta actuación, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco del mismo, el beneficiario deberá hacer mención expresa a la cofinanciación comunitaria y de la Comunidad Autónoma, debiendo exhibir el logotipo de la Unión Europea (cumpliendo lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), la referencia al “Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)”, el lema “Una manera de hacer Europa” y el logotipo de la CARM.
f) La concesión de la ayuda económica de esta actuación lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER, prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Se deberá obtener y conservar constancia documental de todas las actividades de difusión que se realicen durante todo el periodo de ejecución
del objeto de la subvención así como las actuaciones y proyectos en torno al mismo, a través de fotografías o documentos gráficos que acrediten el adecuado cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la mención expresa a la cofinanciación con fondos comunitarios FEDER y de la CARM, y la inclusión de los correspondientes logotipos y lemas tal y como señala el apartado e).
h) El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. En caso de contar con establecimiento físico se deberá colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, por ejemplo a la entrada del mismo, en los mismos términos que en el apartado e).
i) Cumplimentar los resúmenes de información y publicidad sobre las actuaciones, proyectos y eventos objeto de la subvención en la forma que sea indicada por el órgano instructor.
j) Mantener la inversión, objeto de subvención, en servicio durante al menos cinco años a partir de su puesta en marcha, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, ubicación o características técnicas de las mismas, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda el reintegro de la subvención percibida.
3.- El beneficiario estará obligado a facilitar la información sobre los indicadores necesarios para la medición del impacto y los recursos de la actividad. El Anexo III de la Orden de Bases, establece indicadores genéricos del proyecto ejecutado, cuyos valores deberá presentar el beneficiario en la documentación justificativa de la ayuda. La forma de cálculo y obtención de los valores de los indicadores deberán ser presentados igualmente como parte de la justificación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |