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Concesión de subvenciones, para la elaboración e implantación de planes de igualdad de las empresas de la Región de Murcia, no obligadas legalmente a su elaboración.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
La concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la Orden de Convocatoria, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación, siempre que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida o, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.
La concesión de la subvención se realizará mediante Orden motivada de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en la misma se hará constar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención con identificación de las empresas beneficiarias, la cuantía de la subvención y los compromisos y condiciones aplicables, asumidos y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Orden bases reguladoras. En el caso de ayudas de minimis, financiadas por el FSE, la resolución incluirá el Documento de las Condiciones de la Ayuda .
El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Empresas
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE MUJER Y DIVERSIDAD DE GÉNERO (A14028749)
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
b) Que elaboren e implanten, planes de igualdad voluntariamente para promover la igualdad real entre hombres y mujeres.
c) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
e) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
g) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La acreditación de los requisitos mencionados en el apartado anterior se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de Bases y Convocatoria.
3. La Orden de Bases no será de aplicación a las empresas pertenecientes a sectores excepcionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de las ayudas de “mínimis” ni a las empresas excepcionadas en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de las ayudas de mínimis ni a las empresas excepcionadas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio.
4. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Los beneficiarios de la subvención deberán justificar la misma de conformidad con lo establecido en la Orden de Bases y de convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los beneficiarios deben aportar en el plazo establecido en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria, la documentación requerida
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |