Convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Abarán. Plan 2013-2016, prorrogado durante el año 2017 (código 2501) (SIA 360944)

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Información Básica

Objeto:

Conceder subvenciones, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de los inmuebles destinados a vivienda incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Abarán declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

La presente convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Abarán se tramita mediante expediente de gasto anticipado, cuya cuantía total máxima tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, así como a la aprobación del Real Decreto por el que se regule el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la redacción actual dada por el Ministerio de Fomento al Proyecto de fecha 19 de julio de 2017, en cuya Disposición Adicional Tercera permite a las Comunidades Autónomas que lo soliciten, mediante la suscripción de una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbana del Plan Estatal 2013-2016, y resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.

2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

– Hasta 11.000 euros por cada vivienda.

3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el orden de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. El plazo máximo de justificación  será el 30 de noviembre de 2019.

PLAZO DE EJECUCION

El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de octubre de 2019.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni quienes hayan obtenido ayudas en planes anteriores de vivienda por el mismo objeto.

 Actuaciones subvencionables:

1. Será subvencionable la rehabilitación de un máximo de 124 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Abarán, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio, plurifamiliar y de una sola vivienda, a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Estas obras de rehabilitación podrán ser actuaciones nuevas o en curso.

2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Requisitos posteriores

PAGO DE LA AYUDA

1. El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda financiada con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 5.3 de esta Orden.

b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde al estado, se abonará previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

1º Documentación justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la presente Orden.

2º Licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación

3º Si se trata de obras que requieren proyecto, los certificados de inicio y de final de obra suscritos por el técnico director de la obra.

4º. En caso de obras que no requieren proyecto, la comunicación de inicio y de finalización de las obras suscrita por el beneficiario.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.

JUSTIFICACION DE LA AYUDA

1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes copia de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 30 de noviembre de 2019.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Informe de evaluación
    (No obligatorio / No original)
    El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o delinforme de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    Proyecto de rehabilitación suscrito por el técnico competente, en el que consten los costes de ejecución por contrata, excluidos impuestos, tasas y tributos, en el caso de obras que requieran proyecto.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
    Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades, delconsorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, o del NIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de estos, según el modeloprevisto en el Anexo adjunto.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de las viviendas.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o delinforme de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto de rehabilitación suscrito por el técnico competente, en el que consten los costes de ejecución por contrata, excluidos impuestos, tasas y tributos, en el caso de obras que requieran proyecto.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Una memoria descriptiva y el presupuesto de ejecución material, los gastos de contrata, desglosado por capítulos y unidades de obra, firmado por la propiedad ycontratista o técnico competente, en el caso de obras que no requieran proyecto.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / Original)
    Presupuesto en el que se podrán incluir los honorarios profesionales, costes notariales y de registro y gastos generales y de gestión no incluidos en el proyecto o memoria, excluidos impuestos, tasas y tributos.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Presentación de solicitud de inicio   [Fuera de plazo: 17-12-2017 – 16-01-2018]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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