Conceder subvenciones, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de los inmuebles destinados a vivienda incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Santomera declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presente convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Santomera se tramita mediante expediente de gasto anticipado, cuya cuantía total máxima tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, así como a la aprobación del Real Decreto por el que se regule el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la redacción actual dada por el Ministerio de Fomento al Proyecto de fecha 19 de julio de 2017, en cuya Disposición Adicional Tercera permite a las Comunidades Autónomas que lo soliciten, mediante la suscripción de una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbana del Plan Estatal 2013-2016, y resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
– Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el orden de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 30 de noviembre de 2019.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de octubre de 2019.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni quienes hayan obtenido ayudas en planes anteriores de vivienda por el mismo objeto.
Actuaciones subvencionables:
1. Será subvencionable la rehabilitación de un máximo de 200 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Santomera, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio, plurifamiliar y de una sola vivienda, a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Estas obras de rehabilitación podrán ser actuaciones nuevas o en curso.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
PAGO DE LA AYUDA
1. El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda financiada con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 5.3 de esta Orden.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde al estado, se abonará previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
1º Documentación justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la presente Orden.
2º Licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación
3º Si se trata de obras que requieren proyecto, los certificados de inicio y de final de obra suscritos por el técnico director de la obra.
4º. En caso de obras que no requieren proyecto, la comunicación de inicio y de finalización de las obras suscrita por el beneficiario.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
JUSTIFICACION DE LA AYUDA
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes copia de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 30 de noviembre de 2019.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de octubre de 2019.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |