Conceder ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, prorrogado durante 2017 por R.D. 637/2016, 9 de diciembre, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la renovación de aquellos inmuebles que han sido o deban ser demolidos como consecuencia de los daños sufridos tras el terremoto acaecido el 11 de mayo de 2011 en Lorca, siempre que dispongan de la correspondiente declaración de ruina, orden de demolición o informe técnico municipal favorable a la demolición por la existencia de daños relevantes como consecuencia del terremoto, en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Lorca II, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presente convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Lorca II se tramita mediante expediente de gasto anticipado, cuya cuantía total máxima tendrá carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, así como a la aprobación del Real Decreto por el que se regule el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la redacción actual dada por el Ministerio de Fomento al Proyecto de fecha 19 de julio de 2017, en cuya Disposición Adicional Tercera permite a las Comunidades Autónomas que lo soliciten, mediante la suscripción de una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbana del Plan Estatal 2013-2016, y resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
– Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Los beneficiarios deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un mínimo de 5 años.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
h) Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el orden de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.
PLAZO DE JUSTIFICACION
El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 30 de noviembre de 2019.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de octubre de 2019.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE:
1. Serán actuaciones subvencionables la edificación de un máximo de 400 viviendas, con calificación energética mínima tipo "B", en sustitución de otras previamente demolidas, incluidos los elementos comunes que correspondan a la vivienda y un garaje por cada una de estas viviendas, incluidas en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Lorca II (2017), declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estas obras de reconstrucción podrán ser actuaciones nuevas o en curso.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
PAGO DE LA AYUDA
1. El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Se efectuará un pago adelantado del 80% de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:
- Licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.
b) El 20 % restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS.
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes copia de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 30 de noviembre de 2019.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de octubre de 2019.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |