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Disculpen las molestias.
Otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones o Agrupaciones de comerciantes minoristas, destinadas a financiar actuaciones e inversiones para el proyecto focus de atención al cliente y para promoción comercial, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, la innovación comercial y dotar a dicho sector de una mayor productividad y competitividad.
Ayuda con caracter de Mínimis.
Serán subvencionables los gastos destinados a sufragar los medios técnicos, humanos y materiales, necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.
La cuantía máxima a conceder a cada proyecto o actuación será de 5.000,00 euros y de hasta 100% de los gastos elegibles aprobados, pudiendo solicitar el interesado y, en su caso, concederse un máximo de dos proyectos o actuaciones. Dicho importe englobará la cuantía de la inversión realizada, no siendo subvencionable en ningún caso el IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados a los proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada por dicha Comisión de mayor a menor puntuación.
Las actuaciones e inversiones subvencionadas, requisitos particulares en función de su naturaleza y el crédito máximo disponible establecido en cada convocatoria, podrán ser consultados, junto con el correspondiente formulario de solicitud, en la WEB del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: http://www.institutofomentomurcia.es/
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias Asociaciones de Comerciantes Minoristas, destinadas a financiar actuaciones e inversiones para Proyecto Focus de atención al cliente y para promoción comercial, las Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autónomos independientes (pequeños establecimientos tradicionales), las entidades que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas y las Federaciones que las mismas constituyan.Las actuaciones subvencionadas tendrán por destinatarios, exclusivamente, a los titulares de los establecimientos comerciales asociados, así como el personal empleado en los mismos.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.
b) Las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial.
c) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.)
d) Las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.
Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de comerciantes minoristas, Federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.