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Disculpen las molestias.
Programa de ayudas, inscrito en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente y del Plan Emprendemos de la Región de Murcia, que tiene por finalidad fomentar la puesta en marcha de proyectos de innovación y emprendimiento, apoyando la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial de cristalización de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación y emprendimiento nacionales y europeas.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de carácter promocional:
- Actuaciones dirigidas a la promoción del emprendimiento y la innovación en edades tempranas (jornadas, talleres, asesoramiento y mentoring, encuentros de networking, etc).
- Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación y emprendimiento en el tejido empresarial regional, especialmente los que promuevan la participación en proyectos nacionales, europeos e internacionales (encuentros de intercambio de experiencias, jornadas de asesoramiento y difusión, etc.).
- Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador.
- Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y emprendimiento (talleres, jornadas, encuentros, visitas técnicas, mentoring, etc.).
- Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels (organización de foros de inversión, desarrollo de plataformas de inversión, actuaciones de difusión y jornadas de capacitación de empresas en validación de sus modelos de negocio, establecimiento de métricas, etc.).
Para solicitar esta ayuda es obligatorio utilizar el formulario normalizado. Podrá obtener más información sobre las actuaciones subvencionadas, plazos, datos de la convocatoria y crédito máximo disponible así como el correspondiente formulario de solicitud, en la SEDE ELECTRÓNICA del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: http://sede.institutofomentomurcia.es/
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro de naturaleza privada que cumplan la condición de PYME, y que tengan como actividad principal la incubación de pymes innovadoras. Dichas entidades deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de "actuaciones subvencionables" del Anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
Las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas a los sectores incluidos en los Ejes de la Estrategia de Especialización Inteligente y/o el Plan Emprendemos de la Región de Murcia y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Accesibles universalmente y a disposición de cualquier empresa comprendida en el objeto de las actuaciones, que serán publicitadas de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
- Gratuitos para todos los potenciales destinatarios en las mismas condiciones.
En ningún caso, las actividades subvencionadas podrán encontrase finalizadas en su totalidad en el momento de la solicitud de la subvención.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.