Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Autorizar a los buques pesqueros la utilización de un puerto pesquero distinto al puerto base, por períodos ininterrumpidos superiores a tres meses, o interrumpidos y sucesivos superiores a seis meses dentro de un período de doce meses.
Las autorizaciones estarán limitadas a un período máximo de seis meses, prorrogables motivadamente por otros tres, dentro de un ciclo temporal de 12 meses.
El Servicio de Pesca y Acuicultura solicitará informe a la federación de cofradías, a las cofradías de pescadores afectadas y de la Autoridad Portuaria.
Las utilizaciones temporales de puertos de otras Comunidades Autónomas serán autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio con competencias en materia de pesca.
Sector pesquero profesional.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Para ser autorizado el uso temporal de otro puerto base se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el puerto base y el puerto pesquero de uso temporal estén ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
Que existan posibilidades de comercialización o desembarque y prestación de servicios en el nuevo puerto elegido como base.
Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.
Que la justificación del cambio de base se fundamente en razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |