Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Autorización temporal de utilización de un puerto pesquero distinto al puerto base de un buque (código 2546) (SIA 688095)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Autorizar a los buques pesqueros la utilización de un puerto pesquero distinto al puerto base, por períodos ininterrumpidos superiores a tres meses, o interrumpidos y sucesivos superiores a seis meses dentro de un período de doce meses.

Información de Interés

Las autorizaciones estarán limitadas a un período máximo de seis meses, prorrogables motivadamente por otros tres, dentro de un ciclo temporal de 12 meses.

El Servicio de Pesca y Acuicultura solicitará informe a la federación de cofradías, a las cofradías de pescadores afectadas y de la Autoridad Portuaria.

Las utilizaciones temporales de puertos de otras Comunidades Autónomas serán autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio con competencias en materia de pesca.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para ser autorizado el uso temporal de otro puerto base se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que el puerto base y el puerto pesquero de uso temporal estén ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.

Que existan posibilidades de comercialización o desembarque y prestación de servicios en el nuevo puerto elegido como base.

Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.

Que la justificación del cambio de base se fundamente en razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización temporal de utilización de un puerto pesquero distinto al puerto base de un buque
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    De la condición de propietario o armador.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Donde se fundamenten las razones del uso temporal del puerto.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia