Dictamen sobre los plazos de acceso, transferencia y conservación de los documentos administrativos por parte de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia (código 2551) (SIA 761658)

Información Básica

Objeto:

Valorar desde el punto de vista de su régimen de acceso, transferencia y conservación -y en su caso eliminar los que carezcan de valor primario (administrativo, legal, fiscal y contable) y secundario (histórico, cultural y científico- los documentos administrativos generados y recibidos, en el ejercicio de sus funciones, por:

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma
  • Los ayuntamientos y entidades locales
  • Las universidades públicas 
  • Las entidades de derecho público o privado vinculadas a las anteriores
  • Las empresas y entidades privadas concesionarias de servicios públicos (en lo que haga referencia a la gestión de dichos servicios)
  • Las corporaciones privadas de derecho público (cámaras oficiales, colegios profesionales…), personas o entidades privadas que ejerzan funciones públicas, en lo que hace referencia a estas funciones.

 

Información de Interés

A.- PROCEDIMIENTO

Es objeto de valoración cualquier documento administrativo, independientemente del soporte en el que se produzca, posterior a 1939. Esta información será un metadato obligatorio en los documentos electrónicos y, si se trata de documentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá incluirse en el procedimiento que corresponda de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Las propuestas de dictamen de valoración documental se presentarán ante la Secretaría de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia y deberán ir acompañadas del formulario cumplimentado.

Podrán ser presentadas por:

a) El órgano productor o titular de los documentos de cualesquiera entidades citadas en el artículo 4.

b) Las distintas subcomisiones creadas en el seno de la Comisión

Los dictámenes emitidos por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia serán elevados para su aprobación por el órgano competente en materia de patrimonio documental, quien dictará la correspondiente Orden que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». No obstante, cada institución implicada adoptará, en función de sus competencias, los acuerdos que, en ejecución de la citada Orden, estime conveniente.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estos cuadros de clasificación se publicarán en el sitio web corporativo de la Administración regional. Lo relativo a las condiciones de acceso y publicidad activa será incorporado al inventario de información pública al que se refiere el artículo 8.1 letra b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia

Una vez haya recaído dictamen  de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Región de Murcia favorable a la misma, podrán eliminar aquellos documentos, una vez publicada la correspondiente Orden del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio documental. La eficacia de la Orden quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y condicionada a que, durante este plazo, no haya constancia de la interposición de recurso alguno contra la misma conforme a lo previsto en la ley (artículo 39.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las entidades titulares de los documentos deberán velar por la correcta eliminación de los mismos, que implicará su destrucción física o su borrado definitivo, garantizando la imposibilidad total de reconstrucción. En todo caso, las destrucciones deberán garantizar los niveles de seguridad determinados en la Norma DIN 66399 u otras complementarias que pueda señalar la Comisión, de acuerdo con el contenido informativo de los documentos.

Del acto de eliminación se levantará acta por duplicado ejemplar (de acuerdo con el modelo aprobado por la Comisión Calificadora) en la que consten los siguientes extremos: fecha y lugar de la destrucción, identificación de los funcionarios y personal de la empresa que intervenga en ella, código del dictamen o dictámenes de valoración que se aplican, título de la serie o series documentales a eliminar, fechas extremas que comprende la documentación a destruir, metros lineales que ocupa y sistema de eliminación y nivel de seguridad empleados. En caso de cambio de soporte, se indicará el nuevo soporte en el que se ha realizado la copia. Un ejemplar de dicha acta, que irá firmado por todos los intervinientes en el proceso de destrucción, deberá remitirse a la Secretaría de la Comisión para su archivo y otro quedará en poder de la entidad iniciadora del procedimiento.

B.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Se presentarán en el Registro electrónico de la Sede de la CARM las solicitudes presentadas desde Ayuntamientos o Universidades públicas de la Región.
  • En el caso de las entidades y unidades de la Administración Regional se remitirá a través de Comunicación Interior.

Más información en la web del Archivo General (archivogeneral.carm.es). En el menú Archivos CARM: Comisión CalificadoraAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Destinatarios:

Administración.

Unidades administrativas y archivos de la Administración de la CARM, los Ayuntamientos y las universidades públicas y entidades, de derecho público o privado, anexas a las anteriores.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Cumplimentar el formulario de identificación y valoración de series documentales y presentarlo mediante comunicación interior (en el caso de las entidades de la CARM) o Registro de entrada (en el caso de ayuntamientos y universidades públicas), junto a la petición de dictamen, a la Secretaría de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos para su estudio y dictamen por parte de esta.

Requisitos posteriores

En el caso de realizarse la eliminación de documentos al amparo de la correspondiente Orden, publicada en el BORM, remitir a la Secretaría de la Comisión: 

  • Acta de eliminación de los documentos objeto de destrucción (de acuerdo con el modelo aprobado por la Comisión)

Documentos a aportar junto con la solicitud

Propuesta de dictamen de valoración documental

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
Artículo 10 del Decreto 94/2019, de 22 de mayo: la eficacia de la Orden quedará demorada hasta transcurridos 3 meses desde su publicación en el BORM y condicionada a que, durante este plazo, no haya constancia de la interposición de recurso alguno contra la misma (art. 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
“El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo:El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

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