Proporcionar copias auténticas de aquellos documentos que obran en el archivo, sin restricción alguna si se trata de documentos históricos de libre acceso y con las limitaciones previstas en la ley (generalmente contar con la condición de interesado) cuando se trate de documentos que cuenten con datos personales protegidos y otros supuestos de reserva.
Los documentos públicamente accesibles sobre los que el Archivo General puede emitir copia auténtica se pueden consultar en su catálogo web: archivogeneral.carm.es. Si solicita copia sobre otros documentos que tienen alguna reserva de aceso, deberá acreditar documentalmente, junto con su solicitud, su condición de interesado.
Importante: Las certificaciones y copias auténticas de escrituras notariales no las realiza el Archivo –aunque los protocolos notariales se conserven en el mismo–. Para solicitarlas debe ponerse en contacto con el Colegio Notarial de Murcia: C/ Alfaro, 9. 30001 – MURCIA. Tel: 968214511. Web Colegio Notarial de Murcia.
La copia auténtica (regulada por el artículo 50.3 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia y por el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) consiste en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la que figurará la acreditación de la autenticidad de la misma identificando el archivo que la expide y la persona responsable de la expedición. Las copias devengarán el precio público por copia establecido en la Orden anual por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en la CARM.
Un vez recibida la solicitud, el Archivo comprobará si conserva el documento o documentos sobre los que se solicita la copia auténtica y, en su caso, si el solicitante tiene la condición de interesado (si esta no estuviera acreditada suficientemente se le requerirá para que aporte los documentos que lo acrediten y, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud).
En el caso de que quepa expedirse la copia auténtica, el ciudadano deberá abonar las tasas previstas por la digitalización de los documentos. Para ello se emitirá una carta de pago que le será comunicada al interesado, que deberá abonarla por cualquiera de los medios previstos.
Una vez realizado el pago deberá aportar el justificante del mismo al Archivo a través de la sede electrónica, procedimiento 2553, mediante el trámite "Escrito de aportación de documentos", indicando el número de la solicitud originaria.
Tras recibirse el justificante del pago le será expedida y notificada a través de la sede electrónica la copia auténtica solicitada.
Investigadores, usuarios del Archivo y ciudadanos en general.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
Pueden solicitar copias auténticas todos los ciudadanos mayores de 18 años. En los casos en los que la normativa lo regule, se deberá acreditar la condición de interesado.
El abono de la tasa por copia se realiza a posteriori.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
En el caso de que, una vez analizada la solicitud, se pueda emitir la copia auténtica que se solicita, el interesado recibirá con carácter previo la carta de pago del importe de las copias digitales que hayan de realizarse. Una vez abonadel importe y enviado el justificante de pago al Archivo, se procederá a la emisión y envío de la copia auténtica. NO DEBE HACERSE NINGÚN PAGO PREVIO al envío de la carta de pago.