Renuncias a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad de personal docente (código 2557) (SIA 207533)

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Información Básica

Objeto:

Establecer el procedimiento, las consecuencias y las causas justificadas de renuncia a un puesto docente interino ofrecido en un acto de adjudicación, antes de ocuparlo, con posibilidad de mantener o no el derecho a permanecer en la lista correspondiente en la misma posición, según el artículo 22 de la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso actual.

Información de Interés

Para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, el profesorado interino que desee acogerse a cualquiera de las causas justificadas que se indican a continuación no deberá participar en el acto de adjudicación para el cual desee plantear dicha renuncia justificada. En caso de participar y obtener plaza, no podrá acogerse a este apartado, procediendo entonces a ser considerada su solicitud como renuncia al puesto adjudicado, en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso actual.

Se entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:

a) Por enfermedad de la persona interesada, por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.
b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley para dichos permisos. En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, se admitirá la renuncia a la oferta de los puestos mientras se mantenga la hospitalización del menor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.7.
c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares, sin perjuicio de lo previsto de lo establecido en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.
d) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas. Por encontrarse trabajando o disfrutando de una beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio. La justificación de esta renuncia se hará mediante la presentación de la vida laboral. No se aceptará el mismo contrato para más de una renuncia. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación le sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas.
f) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
g) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.
h) Por encontrarse disfrutando de viaje como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.
i) Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la dirección general competente en materia de recursos humanos. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género, terrorismo y acoso, que deberán en todo caso ser acreditadas.

De acuerdo con el artículo 168.3 de la citada orden, en el caso de interinas participantes en un acto de adjudicación y que aleguen encontrarse embarazadas con más de 25 semanas de gestación, tendrán opción para adjudicar voluntariamente. En caso de no adjudicar se le considerará como causa de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo (igual que otras causas contempladas en el artículo 22 de esta orden).

Con objeto de evitar con carácter previo la expulsión de las listas, se podrá acreditar las causas a), d), e) y f) mencionadas anteriormente para no ser convocado hasta la fecha que reflejen los documentos aportados como causa de renuncia justificada.

Las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 22, deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada y, en caso de que esta no se encuentre acogida a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de Administraciones Públicas. En los casos de adopción y acogimiento dicha certificación la deberá realizar la administración competente. El resto de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. 

El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de excluidos, de acuerdo con el apartado III.5 de la Resolución de 8 de julio de 2002. En lo relativo a las restantes causas de renuncia, la documentación acreditativa de la circunstancia alegada deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en algún acto de adjudicación. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días.

Una vez aceptada la renuncia por la dirección general competente en materia de recursos humanos y comunicada a la persona interesada en su perfil de Educarm, para volver a estar en condiciones de solicitar una plaza, y al objeto de poder efectuar adecuadamente la convocatoria, esta deberá manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desea poder participar, salvo que la causa sea un alta médica. El personal interino cuya renuncia haya sido aceptada para todo el curso escolar se entenderá nuevamente disponible para participar desde el día 1 de julio de 2024.

Destinatarios:

Administración.

Personal integrante de las listas de interinos de Cuerpos docentes.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, de acuerdo con el apartado III.5 de la Resolución, de 8 de julio de 2002. En lo relativo a las restantes causas de renuncia, la documentación acreditativa de la circunstancia alegada deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en algún acto de adjudicación. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso, el plazo será de 15 días.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

-Pertenecer a las listas de personal interino docente.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud renuncia a la oferta a un puesto en régimen de interinidad
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Causas o circunstancias establecidas en la normativa para solicitar la renuncia
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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