Autorizar la puesta en funcionamiento de oficinas de farmacia tras haber sido autorizada su transmisión, traslado (definitivo o provisional), retorno a ubicación de origen, nueva apertura o modificación del local (únicamente si para la realización de la obra se ha cerrado temporalmente la oficina de farmacia)
Una vez se haya autorizado al titular de la oficina de farmacia la transmisión, traslado (definitivo o provisional), retorno a ubicación de origen, nueva apertura o modificación del local del establecimiento farmacéutico (solo en los casos en que se haya solicitado el cierre temporal de la oficina de farmacia para la realización de la obra), la plena efectividad de la citada autorización, quedará condicionada a la comprobación material de que el local cumple con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. Dicha comprobación se realizará mediante visita de inspección al establecimiento tras haber sido solicitada la citada visita por el titular de la oficina de farmacia
1.-La solicitud deberá presentarse adjuntando el modelo específico de solicitud correspondiente a la autorizaciónque se pretenda (puesta en funcionamiento tras autorizarse la nueva apertura, transmisión, traslado provisional o definitivo o retorno a ubicación de origen) así como la documentación pertinente que se indique en la solicitud específica. Al realizar esta solicitud NO debe abonarse tasa alguna
2-En el caso de que se solicite la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia tras realizarse obras de modificación en el local de la oficina de farmacia, si para la realización de la citada obra se ha condiderado necesario cerrar temporalmente el establecimiento, se deberá adjuntar el modelo específico de solicitud correspondiente y abonarse la tasa "por la inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura de oficina de farmacia"
Recibida la solicitud del interesado, los inspectores de la Consejería de Salud, procederán en el plazo de diez días a girar visita de inspección en el local autorizado.
En el supuesto de que durante la visita de inspección, los inspectores actuantes detectasen alguna omisión, irregularidad o defecto que impida la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia, lo pondrán de manifiesto en el acta y otorgarán al farmacéutico un plazo de subsanación para el cumplimiento de los requisitos, que-en su caso- podrá originar la necesidad de una nueva visita de inspección para advertir su comprobación, no pudiendo en tal caso procederse a la apertura material de la oficina de farmacia.
Si, por el contrario, se considera que se cumplen todos los requisitos exigibles, se extenderá acta favorable que permitirá que en ese mismo acto se produzca la apertura material al público de la oficina de farmacia.
Farmacéuticos titulares o herederos legales
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Durante la visita de inspección se comprobará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden de 7 de junio de 1991, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos técnicos-sanitarios de las oficinas de farmacia y demás normativa aplicable.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Únicamente debe abonarse si se solicita visita de inspección para la reapertura tras el cierre del establecimiento farmacéutico por modificación del local tras realizarse una obra menor. La puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia tras haber sido autorizada su nueva apertura, transmisión, traslado definitivo o provisional, o retorno a ubicación de origen, no está sujeta a tasa o precios públicos.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |