Autorizar la instalación y funcionamiento en los procedimientos de apertura, modificación y cierres de los Servicios de Farmacia de los centros hospitalarios, centros sociosanitarios y estructuras de atención primaria
La solicitud deberá presentarse adjuntando el modelo específico de solicitud correspondiente a la autorizaciónque se pretenda ( Servicios de Farmacia en centros hospitalarios, centros sociosanitarios o estructuras de atención primaria) .así como la documentación pertinente que se indique en la solicitud específica.
En el caso de que al solicitar una MODIFICACIÓN DEL LOCAL DEL SERVICIO DE FARMACIA POR OBRAS,y se requiera el CIERRE TEMPORAL del Servicio de Farmacia durante el período en que dure la ejecución del las obras, se deberá presentar además de la solciitud de la autorización de modificación del local, la solicitud dell cierre temporal mediante el modelo/comunicación correspondiente
La reanudación de la actividad estará condicionada a la solicitud de visita de inspección y comprobación posterior de las condiciones del local, por lo que una vez finalizadas las obras, el titular del centro hospitalario donde se ubica el Servicio de Farmacia instará a la Dirección General de Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano la reanudación de la actividad solicitando la correspondiente visita de inspección mediante el modelo específico correspondiente
A.-Servicio de farmacia en centro hospitalario: (Autorización no sujeta a renovación)
Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de cien o más camas y en aquellos hospitales de menos de cien camas que, por razones de capacidad y tipo de atención médica o farmacológica, se determine reglamentariamente.
Al frente de los servicios de farmacia hospitalarios, se situará un farmacéutico que contará necesariamente con la especialidad de farmacia hospitalaria. Según el tipo de centro y el volumen de actividades que éste desarrolle, se podrá establecer reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar en el servicio de farmacia.
Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8º C).
Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos: deben cumplir con lo dispuesto en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre (control metrológico del Estado) y calibrarse o sustituirse cada dos años.
Ubicación con medidas de seguridad para estupefacientes.
El Servicio de Farmacia debe contar con zona destinada a rececpción de medicamentos, almacén geneneral y especial/es, zona de farmacotecnia, centro de información de medicamentos, zona de administración y gestión y de dispensación.
La presencia del farmacéutico es requisito inexcusable en la dispensación de los medicamentos.
B.-Servicio de farmacia en estructura de Atención Primaria: (Autorización sujeta a renovación cada 5 años)
Los servicios de farmacia de atención primaria constituyen los órganos a través de los cuales se desarrolla la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria públicas proveedoras de servicios sanitarios de la Región de
Murcia.
Los servicios de farmacia de atención primaria funcionarán bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico cuya presencia y actuación profesional
es necesaria para el desarrollo de sus funciones
El Servicio de Farmacia debe contar con zona destinada a rececpción y revisión de medicamentos, almacén geneneral y especial/es, zona de elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, centro de información de medicamentos, zona de administración y gestión, zona de consulta farmacéutica, aseos para el personal
Los servicios de farmacia estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones independientes, seguras y adecuadas a sus
fines, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios y su correcto funcionamiento.
Las condiciones higiénico-sanitarias deben ser en todo momento las adecuadas para dar una asistencia farmacéutica correcta. El estado de limpieza,
así como las condiciones ambientales de humedad y temperatura, serán las necesarias para la correcta conservación de los medicamentos y productos sanitarios.
Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
e) Una dotación bibliográfica actualizada que abarque las siguientes materias: terapéutica, farmacología, interacciones medicamentosas, reacciones adversas, toxicología, legislación farmacéutica, catálogo de especialidades farmacéuticas, y la Guía Fármaco-terapéutica del centro.
f) Libro Oficial de Estupefacientes, Libro Recetario Oficial y, al menos, de acceso documental o telemático a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.
C.-Servicio de farmacia en centro sociosanitario (Autorización sujeta a renovación cada 5 años)
Los centros residenciales que cuenten con una capacidad autorizada de 100 camas o más en régimen de asistidos deberán disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio.No obstante, a instancias de la entidad titular del centro, dicha exigencia podrá ser eximida por el órgano competente de la Administración Sanitaria mediante la suscripción de acuerdos o convenios, siempre y cuando el centro sociosanitario disponga de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria de la red pública que sea el de referencia en el área de salud correspondiente, de conformidad con la normativa estatal.
El régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria propiosde los centros sociosanitarios deben permitir la disponibilidad de los medicamentos las veinticuatro horas del día o, en su caso, durante todo el tiempo en que el centro permanezca abierto. En cualquier caso la presencia de un farmacéutico será requisito inexcusable en el horario establecido para la dispensación de medicamentos.
El Servicio de Farmacia debe contar con zona destinada a rececpción y revisión de medicamentos, almacén geneneral y especial/es, zona de elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, centro de información de medicamentos, zona de administración y gestión, zona de consulta farmacéutica, aseos para el personal
Los servicios de farmacia estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones independientes, seguras y adecuadas a sus
fines, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios y su correcto funcionamiento.
Las condiciones higiénico-sanitarias deben ser en todo momento las adecuadas para dar una asistencia farmacéutica correcta. El estado de limpieza,
así como las condiciones ambientales de humedad y temperatura, serán las necesarias para la correcta conservación de los medicamentos y productos sanitarios.
Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
e) Una dotación bibliográfica actualizada que abarque las siguientes materias: terapéutica, farmacología, interacciones medicamentosas, reacciones adversas, toxicología, legislación farmacéutica, catálogo de especialidades farmacéuticas, y la Guía Fármaco-terapéutica del centro.
f) Libro Oficial de Estupefacientes, Libro Recetario Oficial y, al menos, de acceso documental o telemático a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.
g) Un sistema de dispensación de medicamentos en dosis unitarias.
Centros hospitalarios, centros sociosanitarios y estructuras de atención primaria tanto de titularidad pública como privada.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Se deberá proceder a la propuesta de un nuevo nombramiento del personal farmacéutico del Servicio de Farmacia por parte del nuevo titular del centro hospitalario
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Se deberá adjuntar modelo específico correspondiente
Deberá presentarse la siguiente documentación
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Se deberá abonar tasas, en los supuestos de autorización de instalación y apertura de un nuevo Servicio de Farmacia, modificación por obras del local que suponga una modificación sustancial del mismo(distribución, superficie, etc...) y las actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico/a responsable
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |