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Disculpen las molestias.
Establecer medidas alternativas de carácter excepcional en empresas de 50 o más trabajadores que podrán quedar exentas de la obligación de mantener en plantilla, al menos, el 2% de personas con discapacidad, en los siguientes supuestos que se establecen a continuación, y siempre que se aplique alguna de las medidas alternativas contenidas en el RD 364/2005, de 8 de abril.
A) Cuando el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o las Agencias de Colocación autorizadas, no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.
B) Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
El importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
2. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles es de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiada de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
4. La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
El importe anual es de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Las empresas que hayan obtenido la declaración de excepcionalidad y la resolución favorable para aplicar la medida alternativa propuesta, tendrán un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución administrativa, para formalizar los contratos o hacer efectiva la donación o acción de patrocinio. Una vez realizado, en el plazo de un mes deberá comunicarlo mediante la presentación del Anexo "Comunicación medida alternativa".
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |