Comunicar previamente a su realización la venta al público, realizada a distancia (por correspondencia o procedimientos electrónicos) de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Los sitios web de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Los pedidos de dispensación deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 11 del RD 544/2016, de 25 de noviembre.
- El transporte y entrega de los medicamentos veterinarios deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 12 del RD 544/2016, de 25 de noviembre.
- Las devoluciones de los medicamentos veterinarios deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 del RD 544/2016, de 25 de noviembre.
Oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL PLANIF., FARMACIA E INVEST.SAN
El titular de la Dirección General arriba especificada sólo dictaría Resolución en los casos previstos en el art. 69.4 de la Ley 39/2015.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |