AVISO: "Este impuesto ya no está vigente para hechos imponibles realizados desde el 01/01/2023, al haberse sustituido por un impuesto de titularidad estatal cuya gestión corresponde al Estado: el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos" (Modelo 593).
Constituye el hecho imponible del impuesto el almacenamiento de residuos de carácter definitivo o temporal en el territorio de la Región de Murcia, cuando sea de por periodos superiores a 2 años si se trata de residuos peligrosos o inertes, o de 6 meses en el caso de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero con objeto de su eliminación. Están sujetos al impuesto en particular:
a) La entrega de residuos en vertederos públicos o privados.
b) El abandono de residuos de éstos en instalaciones no autorizadas por la CARM.
c) Los almacenamientos de residuos por tiempos superiores a los definidos anteriormente sin autorización expresa por el órgano ambiental, en instalaciones autorizadas.
Devengo:
El periodo impositivo coincidirá con el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año respecto a la totalidad de residuos admitidos durante el año en las instalaciones de vertido.
En el supuesto de abandono de residuos de éstos en instalaciones no autorizadas por la CARM, el devengo se producirá tras la formalización del acta de inspección o documento administrativo en el que se constate dicho abandono.
En el supuesto de almacenamientos de residuos por tiempos superiores a 2 años, si se trata de residuos peligrosos o inertes, o de 6 meses en el caso de residuos peligrosos, sin autorización expresa por el órgano ambiental, en instalaciones autorizadas, el impuesto se devengará cuando transcurran los plazos indicados.
Modelos y plazo de presentación.
Modelo 060
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración-liquidación del impuesto en el plazo del mes siguiente a la fecha de devengo.
La declaración-liquidación deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el ejercicio anterior, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias.
En el caso de cese de la actividad la autoliquidación deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de dicho cese.
En los supuestos de abandono de residuos en instalaciones no autorizadas por la CARM y almacenamientos de residuos por tiempos superiores a 2 años, si se trata de residuos peligrosos o inertes, o de 6 meses en el caso de residuos peligrosos, sin autorización expresa por el órgano ambiental, en instalaciones autorizadas, la declaración-liquidación deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de fecha de devengo del impuesto.
Modelo 061
En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán autoliquidar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso, a través del Modelo 061.
La autoliquidación deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural anterior, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias.
Pago
La cumplimentación, pago y presentación de los modelos anteriores se llevará a cabo exclusivamente por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los Impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios del año 2006, y se termina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.
Las autoliquidaciones que se practiquen en los modelos 060 y 061 están integradas entre las diferentes fases del formulario especifico, por lo tanto no será necesario acceder al Portal tributario para su cumplimentación, pago y presentación.
Reconocimiento de deuda: El Sujeto pasivo puede reconocer la deuda por la totalidad de la cuota, el modelo de autoliquidación será firmado y presentado sin pasar por la pasarela de pagos de la CARM. En este caso, dicho modelo explicará el plazo del que se dispone para ingresar la cuota y ofrecerá un documento de pago por la cantidad pendiente.
Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que sean titulares de la explotación de vertederos públicos o privados y aquellas instalaciones autorizadas que almacenen residuos por tiempos superiores a 2 años si se trata de residuos peligrosos o inertes, o de 6 meses en el caso de residuos peligrosos.También estarán obligados al pago del impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica responsables del abandono de residuos o vertidos en instalaciones no autorizadas.
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (A14036665)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.