El Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera grava aquellas instalaciones industriales contaminantes, establecidas en la Directiva 96/61/CE, transpuesta por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación, referidas a las que aparecen en el anexo I de dicha norma.
Constituye el hecho imponible del impuesto todas las emisiones a la atmósfera de los distintos contaminantes que se relacionan en la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos respecto a los contaminantes afectados, en concreto dióxido de azufre SO2, óxidos de nitrógeno NOx, compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco NH3.
Devengo:
El periodo impositivo coincidirá con el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año.
El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionan las emisiones en un día distinto al 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, produciéndose el devengo en la fecha de dicho cese.
Modelos y plazo de presentación:
Modelo 070
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración-liquidación anual del impuesto, por cada contaminante, en el plazo del mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo.
En el supuesto de cese de las actividades de emisión en fecha distinta a 31 de diciembre deberá procederse al pago y presentación de la declaración, en su caso, en el plazo del mes siguiente al día del cese.
Modelo 071
En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base imponible resulte positiva, a través del Modelo 071.
En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie la misma.
Pago
La cumplimentación, pago y presentación de los modelos anteriores se llevará a cabo exclusivamente por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los Impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios del año 2006, y se termina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.
Las autoliquidaciones que se practiquen en los modelos 070 y 071 están integradas entre las diferentes fases del formulario especifico, por lo tanto no será necesario acceder al Portal tributario para su cumplimentación, pago y presentación.
Reconocimiento de deuda: El Sujeto pasivo puede reconocer la deuda por la totalidad de la cuota, el modelo de autoliquidación será firmado y presentado sin pasar por la pasarela de pagos de la CARM. En este caso, dicho modelo explicará el plazo del que se dispone para ingresar la cuota y ofrecerá un documento de pago por la cantidad pendiente.
Exenciones y Deducciones
Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento.
Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustible o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas.
A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, debiendo mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes.
Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (A14036665)
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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.