La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de proyectos de educación para la salud dirigidos a “la Promoción de la Educación Emocional en el entorno escolar”.
Objeto y temática.
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de proyectos de educación para la salud dirigidos a “la Promoción de la Educación Emocional en el entorno escolar”
Los proyectos y acciones han de ir encaminados a conseguir la promoción de la Educación Emocional; para ello los centros educativos pueden tomar como referencia uno o varios de los siguientes objetivos:
Presentación y tramitación de las Solicitudes.
1. Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud que será formulada por el director del centro, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de esta resolución disponible en la Sede Electrónica de la CARM. En el caso que el centro presente más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la última presentada.
2. La solicitud la presentará el director del centro a través del trámite en línea habilitado en la Sede Electrónica de la CARM https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40288&IDTIPO=100&RASTRO=c$m. Para ello, introducirá en el buscador del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios el procedimiento de este programa (2612), que será firmado con su certificado digital una vez cumplimentado.
3. Debe asegurarse que se indica correctamente el correo electrónico para recibir los avisos de las actuaciones y resoluciones-notificaciones que respecto de este procedimiento se pudieran realizar.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.
La documentación precisa para participar en esta convocatoria, que deberá adjuntarse en la solicitud en formato electrónico, será la siguiente:
Comisión de Selección.
La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el director general de Formación Profesional e Innovación o persona en quien delegue.
b) Vocales: dos funcionarios de la Consejería de Educación y dos funcionarios de la Consejería de Salud que, preferiblemente, formen parte de la Comisión de Coordinación en materia de Educación para la Salud en Centros Docentes no universitarios, uno de los cuales actuará como secretario.
La Comisión de Selección, que podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, elevará el correspondiente informe, conteniendo la relación ordenada de centros participantes y la puntuación obtenida, al órgano instructor que, a la vista del mismo, formulará la correspondiente Propuesta de Resolución.
Procedimiento de selección y criterios de valoración.
La puntuación máxima de los proyectos es de 60 puntos. La puntuación mínima necesaria para ser seleccionado es de 30 puntos.
La selección de los centros admitidos se establecerá en función de la puntuación obtenida por cada centro según los criterios de valoración indicados en este apartado.
Con la finalidad de resolver cualquier posible empate de puntuación entre los proyectos presentados, el día de la constitución de la comisión de selección, se realizará un sorteo entre todos los códigos de centros que han presentado solicitud para seleccionar el código de centro de desempate. Para el desempate se tendrá en cuenta, de forma ascendente, desde el código de centro resultante en el sorteo.
Los centros participantes serán seleccionados a partir de los siguientes criterios de valoración:
Órganos competentes para la Instrucción y Resolución.
Corresponde al jefe de servicio de Programas Educativos la instrucción del procedimiento.
La resolución del procedimiento corresponde al director general de Formación Profesional e Innovación.
Tramitación del procedimiento.
Finalizado el plazo de presentación y analizadas las solicitudes y la documentación presentada, si se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se constituirá la Comisión de selección prevista en el apartado cuarto, que se reunirá al efecto para analizar y valorar los proyectos, conforme a los criterios de baremación establecidos en la presente Resolución y elaborará un informe que contendrá el listado de centros seleccionados y no seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, y en su caso, el listado de centros excluidos, indicando las causas de exclusión.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la Propuesta de Resolución provisional de proyectos seleccionados y no seleccionados, con indicación de su puntuación de baremo, y en su caso, de proyectos excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios (www.educarm.es) de la Consejería de Educación, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, de lo que se informará a los centros interesados.
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor, previo informe en su caso de la Comisión de selección, formulará la Propuesta de Resolución definitiva que contendrá la relación de proyectos seleccionados con la puntuación obtenida y la cantidad económica concedida, los centros no seleccionados y en su caso, los excluidos.
El director general de Formación Profesional e Innovación emitirá la Resolución del procedimiento, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación informando a los centros participantes.
El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución definitiva será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Contra la Resolución del procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes desde su publicación.
Cuantía y financiación.
Los proyectos seleccionados se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del Servicio de Programas Educativos de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación; por un importe global de 50.000,00 €.
El importe de la dotación económica concedido a cada proyecto se realizará distribuyendo de forma lineal a cada proyecto, en función del presupuesto total y de la puntuación obtenida por cada proyecto, una vez aplicados los criterios de selección recogidos en el apartado quinto de esta resolución. Se establece un presupuesto máximo por proyecto de 1.000€.
Pago y justificación.
Los centros seleccionados recibirán la cantidad concedida en concepto de gastos de funcionamiento para el desarrollo del proyecto presentado. Por tanto, el destino de esta cantidad y su justificación será exclusivamente de gastos de funcionamiento del proyecto y no de materiales inventariables.
Dichos centros deberán enviar la justificación económica, como máximo hasta el 30 de junio 2023, por Cominter a la Consejería de Educación, Dirección General de Formación Profesional e Innovación, Servicio de Programas Educativos, con la siguiente documentación:
Seguimiento y evaluación del proyecto.
Los centros seleccionados llevarán a cabo su proyecto a lo largo del curso 2022-2023.
Deberán enviar al correo de programas.educativos@murciaeduca.es el material complementario elaborado y/o adaptado antes del 31 de julio de 2023. No obstante, podrá entregarse tan pronto como esté disponible. Se deberá detallar su utilidad y aplicabilidad al aula, indicando qué mejoras va a aportar dicho material al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Con la finalidad de verificar el logro de los objetivos propuestos, los centros seleccionados incluirán en la Memoria Anual del Centro la evaluación del Proyecto, teniendo en cuenta indicadores de contexto, proceso, resultados y grado de satisfacción de los participantes y destinatarios. Deberán enviar sus memorias al correo de programas.educativos@murciaeduca.es antes del 31 de julio de 2023.
Publicidad.
En las publicaciones y material que se elabore, se incluirán los símbolos y logotipo de la Comunidad Autónoma Región de Murcia (Consejería de Salud y Consejería de Educación), así como el logotipo del Plan de Educación para la Salud en la Escuela.
Si en el desarrollo del proyecto se elaboraran materiales educativos complementarios, la propiedad de estos materiales corresponderá al Plan de Educación para la Salud en la Escuela, conjunto de las Consejerías de Salud y de Educación, para su utilización y posible publicación por el Centro de Recursos de Promoción y Educación para la Salud y la Red de Experiencias de Educación para la Salud en la Escuela de la Región de Murcia.
Podrán concurrir a la presente convocatoria los centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Región de Murcia, que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de Adultos y Ciclos de Formación Profesional Básica.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14038192)
Podrán concurrir a la presente convocatoria los centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Región de Murcia, que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de Adultos y Ciclos de Formación Profesional Básica.
Pago y justificación.
Los centros seleccionados recibirán la cantidad concedida en concepto de gastos de funcionamiento para el desarrollo del proyecto presentado. Por tanto, el destino de esta cantidad y su justificación será exclusivamente de gastos de funcionamiento del proyecto y no de materiales inventariables.
Dichos centros deberán enviar la justificación económica, como máximo hasta el 30 de junio 2023, por Cominter a la Consejería de Educación, Dirección General de Formación Profesional e Innovación, Servicio de Programas Educativos, con la siguiente documentación:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |