Convocatoria anual de proyectos educativos, en el marco del Plan de Educación para la Salud en la Escuela, para el desarrollo de la promoción y la educación para la salud en los centros escolares.
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de “proyectos de promoción y educación para la salud en el entorno escolar”, para el curso 2024/2025.
Para esta convocatoria se proponen cuatro líneas de intervención:
A. Buen uso de las TRIC: uso de redes sociales, estilos de vida saludable en una sociedad digital, buenas prácticas y recomendaciones. Educación mediática y competencia digital.
B. Salud mental - emocional. Autoconocimiento y relaciones sociales. Autoestima, asertividad, habilidades sociales, toma de decisiones, resolución de conflictos, comunicación, etc.
C. Prevención de adicciones (comportamentales y a sustancias).
D. Otros estilos de vida: alimentación y nutrición, actividad física y ejercicio, medioambiente, educación afectivo-sexual, etc. Los contenidos seleccionados en este apartado deben ser claramente justificados en el proyecto como una necesidad identificada por el centro en el análisis de situación (anexo III de esta convocatoria).
- Se recomienda considerar las actividades de ocio saludable de manera transversal en todas las líneas de intervención.
- Se pueden elegir hasta dos líneas de intervención.
Presentación y tramitación de las Solicitudes.
1. Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud que será formulada por el director del centro, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de esta resolución disponible en la Sede Electrónica de la CARM. En el caso que el centro presente más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la última presentada.
2. La solicitud la presentará el director del centro a través del trámite en línea habilitado en la Sede Electrónica de la CARM https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40288&IDTIPO=100&RASTRO=c$m. Para ello, introducirá en el buscador del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios el procedimiento de este programa (2612), que será firmado con su certificado digital una vez cumplimentado.
3. Debe asegurarse que se indica correctamente el correo electrónico para recibir los avisos de las actuaciones y resoluciones-notificaciones que respecto de este procedimiento se pudieran realizar.
4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Tablón de la Consejería de Educación y Formación Profesional hasta el 21 de octubre de 2024..
La documentación precisa para participar en esta convocatoria, que deberá adjuntarse en la solicitud en formato electrónico, será la siguiente:
Comisión de Selección.
La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la directora general de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación o persona en quien delegue.
b) Vocales: dos funcionarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y dos funcionarios de la Consejería de Salud que, preferiblemente, formen parte de la Comisión de Coordinación en materia de Educación para la Salud en Centros Docentes no universitarios, uno de los cuales actuará como secretario.
La Comisión de Selección, que podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, elevará el correspondiente informe, conteniendo la relación ordenada de centros participantes y la puntuación obtenida, al órgano instructor que, a la vista del mismo, formulará la correspondiente Propuesta de Resolución.
Procedimiento de selección y criterios de valoración.
La puntuación máxima de los proyectos es de 60 puntos. La puntuación mínima necesaria para ser seleccionado es de 30 puntos.
La selección de los centros admitidos se establecerá en función de la puntuación obtenida por cada centro según los criterios de valoración indicados en este apartado.
Con la finalidad de resolver cualquier posible empate de puntuación entre los proyectos presentados, el día de la constitución de la comisión de selección, se realizará un sorteo entre todos los códigos de centros que han presentado solicitud para seleccionar el código de centro de desempate. Para el desempate se tendrá en cuenta, de forma ascendente, desde el código de centro resultante en el sorteo.
Los centros participantes serán seleccionados a partir de los siguientes criterios de valoración:
Calidad del proyecto (hasta 45 puntos):
(*) Los apartados Investigación y análisis de situación, justificación, objetivos, temporalización/cronograma de actuación y evaluación son de obligada cumplimentación.
Enfoque de equidad y promoción de la salud (hasta 10 puntos)
Trayectoria del centro en el desarrollo de programas de Promoción y Educación para la Salud (hasta 5 puntos)
Sexto. Órganos competentes para la Instrucción y Resolución.
Corresponde al jefe de servicio de Programas Educativos la instrucción del procedimiento.
La resolución del procedimiento corresponde a la directora general de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.
Tramitación del procedimiento.
Finalizado el plazo de presentación y analizadas las solicitudes y la documentación presentada, si se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se constituirá la Comisión de Selección prevista en el apartado cuarto, que se reunirá al efecto para analizar y valorar los proyectos, conforme a los criterios de baremación establecidos en la presente Resolución y elaborará un informe que contendrá el listado de centros seleccionados y no seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, y en su caso, el listado de centros excluidos, indicando las causas de exclusión.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la Propuesta de Resolución provisional de proyectos seleccionados y no seleccionados, con indicación de su puntuación de baremo, y en su caso, de proyectos excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios (www.educarm.es) de la Consejería de Educación y Formación Profesional concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, de lo que se informará a los centros interesados.
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor, previo informe en su caso de la Comisión de selección, formulará la Propuesta de Resolución definitiva que contendrá la relación de proyectos seleccionados con la puntuación obtenida y la cantidad económica concedida, los centros no seleccionados y en su caso, los excluidos.
La directora general de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación emitirá la Resolución del procedimiento, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional informando a los centros participantes.
El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución definitiva será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Contra la Resolución del procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes desde su publicación.
Cuantía y financiación.
Los proyectos seleccionados se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.03.00.422I.270.00 del Servicio de Programas Educativos de la Dirección General de Recursos humanos, Planificación Educativa e Innovación por un importe global de 50.000,00 €.
El importe de la dotación económica concedido a cada proyecto se realizará distribuyendo de forma lineal a cada proyecto, en función del presupuesto total y de la puntuación obtenida por cada proyecto, una vez aplicados los criterios de selección recogidos en el apartado quinto de esta resolución. Se establece un presupuesto máximo por proyecto de 1.000€.
Pago y justificación.
Los centros seleccionados recibirán la cantidad concedida en concepto de gastos de funcionamiento para el desarrollo del proyecto presentado. Por tanto, el destino de esta cantidad y su justificación será exclusivamente de gastos de funcionamiento del proyecto y no de materiales inventariables.
Dichos centros deberán enviar la justificación económica, como máximo hasta el 30 de junio 2025, por Cominter a la Consejería de Educación y Formación Profesional, Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, Servicio de Programas Educativos, con la siguiente documentación:
Seguimiento y evaluación del proyecto.
Los centros seleccionados llevarán a cabo su proyecto a lo largo del curso 2024-2025.
Con la finalidad de verificar el logro de los objetivos propuestos, los centros seleccionados incluirán en la Memoria Anual del Centro la evaluación del Proyecto, teniendo en cuenta indicadores de contexto, proceso, resultados y grado de satisfacción de los participantes y destinatarios (según Anexo IV). Deberán enviar sus memorias al correo de programas.educativos@murciaeduca.es antes del 31 de julio de 2025.
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En las publicaciones y material que se elabore, se incluirán los símbolos y logotipo de la Comunidad Autónoma Región de Murcia , así como el logotipo del Plan de Educación para la Salud en la Escuela.
Si en el desarrollo del proyecto se elaboran materiales educativos complementarios, deberán llevar indicación de derechos de autor con Licencia Creative Commons, cediendo los autores el uso y difusión al Programa de Educación para la Salud en la Escuela.
Podrán concurrir a la presente convocatoria los centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Región de Murcia, que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de Adultos y Ciclos de Formación Profesional Básica.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Podrán concurrir a la presente convocatoria los centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Región de Murcia, que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de Adultos y Ciclos de Formación Profesional Básica.
Pago y justificación.
Los centros seleccionados recibirán la cantidad concedida en concepto de gastos de funcionamiento para el desarrollo del proyecto presentado. Por tanto, el destino de esta cantidad y su justificación será exclusivamente de gastos de funcionamiento del proyecto y no de materiales inventariables.
Dichos centros deberán enviar la justificación económica, como máximo hasta el 30 de junio 2025, por Cominter a la Consejería de Educación y Formación Porfesional, Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, Servicio de Programas Educativos, con la siguiente documentación:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |