Comunicación de venta,” on line',en oficinas de farmacia de medicamentos, no sujetos a prescripción médica a través de sitios web. (código 2622) (SIA 2402162)

Información Básica

Objeto:

Comunicar la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia.

Información de Interés

Solo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica.

La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente a través de la página web que cumpla con todos los requisitos recogidos en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitos web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

La venta debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.

La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web.

No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones…como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.

Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta. Además, para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos del comprador: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal, para permitir que el farmacéutico contacte con el comprador si fuera necesario.

El farmacéutico deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.

El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.

La farmacia podrá aceptar devoluciones solo en los casos en los que se haya suministrado el medicamento por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. Los medicamentos devueltos irán siempre destinados a su destrucción.

Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa española, así como los exigibles en el país de destino desde donde el comprador realiza su pedido, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado y prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

La farmacia que desee efectuar la actividad de venta a distancia, deberá realizar una comunicación a las autoridades competentes de su comunidad autónoma, al menos 15 días antes del inicio de dicha actividad. Dicha comunicación se realizará a través de la aplicación DISTAFARMA, "comunicación previa" a la que se accederá a través del siguiente enlace :

https://distafarma.aemps.es/farmacom/faces/sec/CCAA/listadoCCAA.xhtmlAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Para realizar la comunicación previa de la actividad es indispensable estar en posesión de un certificado Digital Clase 2 CA para personas físicas.

Una vez que realice la correspondiente comunicación se recibirán las credenciales de acceso (usuario y contraseña) con los que podrá acceder a la aplicación "DISTAFARMA" y consultar el estado del expediente así como comunicar una modificación de los datos o bien el cese de la actividad.

El dominio de la web desde donde se realice la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica deberá estar registrada a nombre del titular de la oficina de farmacia

Una vez que la comunicación haya sido presentado y se evalúe la documentación aportada y la página web a través de la cual se realizará la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica, dicha comunicación será aceptada por el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica y la farmacia podrá  descargar a través de la aplicación el logotipo común el cual deberá ser insertado, de manera que esté claramente visible, únicamente en la pestaña de la página web destinada a la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica.

Junto a la comunicación de inicio de actividad de venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través del sitio web de la oficina de farmacia se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Los farmacéuticos titulares deben aportar CONTRATO CON LA EMPRESA DE TRANSPORTE FIRMADO POR AMBAS PARTES así como un anexo al mismo que contenga instrucciones elaboradas por el farmacéutico en donde de forma general se establezcan aquellas pautas que el farmacéutico considere importantes para el cumplimiento de las buenas prácticas de transporte de los citados medicamentos. Dichas instrucciones deben contar con la conformidad de la empresa de mensajería contratada
  • Declaración responsable firmada por el titular de la oficina de farmaciam, que a su vez constará como titular del dominio web de la oficina de farmacia según modelo anexo al procedimiento.
  • Documentación que justifique lo manifestado en dicha declaración responsable, es decir, que el dominio de la página web de la oficina de farmacia, mediante la cual realiza la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, se encuentra registrada a nombre del titular o titulares de la oficina de farmacia

  • Información sobre el procedimiento de envío de los medicamentos no sujetos a prescripción médica

LA URL  DEL SITIO WEB DE LA OFICINA DE FARMACIA QUE SE INCLUYA EN LA COMUNICACIÓN DE VENTA ONLINE DE MEDICAMENTOS DEBE CORRESPONDER AL SUBDOMINIO O CATEGORÍA DESDE LA QUE SE VENDEN LOS MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA

Asimismo, la farmacia deberá poner en conocimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada cualquier modificación en los datos incluidos en la comunicación así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

titulares de oficinas de farmacia y herederos legales

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación de venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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