Comunicar la imposibilidad de realizar el turno de urgencia que le corresponde al titular de una oficina de farmacia o la pretensión de permutar dicho servicio con otra oficina de farmacia, siempre que la causa esté justificada de conformidad con la normativa aplicable.
Existe imposibilidad en la realización de un turno de urgencia cuando se produzca el fallecimiento, enfermedad o accidente grave del titular de una oficina de farmacia o del cónyuge o de un pariente de aquél hasta el segundo grado, así como en los supuestos de nacimiento de un hijo del titular de una oficina de farmacia.
El turno se acumulará al turno de urgencia siguiente dentro de la misma zona o agrupación de zonas farmacéuticas, siendo obligación del titular afectado comunicarlo con carácter inmediato al titular de la Oficina de farmacia que vaya a prestar el turno de urgencia siguiente y, posteriormente, notificarlo a la Dirección General de Salud, adjuntando la acreditación fehaciente de dicha imposibilidad, en el plazo de tres días.
La permuta del turno de urgencia con otra oficina de farmacia, se justificará por designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o por asistencia o impartición de cursos o jornadas de carácter académico u oficial.
El titular del establecimiento que desee permutar su turno de urgencia deberá formular la solicitud a la Dirección General de Salud con una antelación mínima de diez días, acompañando la acreditación del consentimiento del titular con el que pretende permutarse.
Titular/cotitular o herederos legales de oficinas de farmacia.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.