Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Albergues Turísticos: Altas, Bajas y Modificaciones (código 2647) (SIA 1286349)

Información Básica

Objeto:

Obtener la clasificación de los albergues turísticos de la Región de Murcia, tal y como establece el Decreto 123/2018, de 30 de mayo, así como comunicar su baja o cualquier cambio de titular, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte  a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Este procedimiento tiene por objeto la ordenación de los albergues turísticos de la Región de Murcia, estableciendo los requisitos que deben cumplir tanto los establecimientos como las empresas explotadoras.Tienen la consideración de albergues turísticos aquellos establecimientos que faciliten, mediante precio, servicio de alojamiento mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple o compartida.Quedan excluidos de la presente norma:a) Los alojamientos en habitaciones de capacidad múltiple o compartida cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo u organización, no utilizables por el público en general.b) Los alojamientos en habitación de capacidad múltiple o compartida prestados sin contraprestación económica o cuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

 Declaración Responsable y Clasificación ( Altas).

1. Los titulares de los albergues turísticos, con carácter previo al inicio de la actividad turística, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable para la clasificación turística, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que constará como mínimo:

a) Datos del titular y representante en su caso.

b) Manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos según la clasificación y categoría pretendida, especialmente lo relativo en materia de accesibilidad, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

c) Manifestación de disponibilidad del inmueble para ser destinado a alojamiento turístico.

d) Manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil al que se refiere el artículo 29 del Decreto 123/2018 y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia mientras se ejerce la actividad turística.

e) Clasificación y categoría pretendida, de acuerdo al sistema de categorización previsto en el Decreto 123/2018.

f) Designación del director o encargado del establecimiento.

g) Manifestación de disponer del certificado final de obra o, en su defecto, certificado de técnico competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos de prevención y protección contra incendios exigidos por la normativa vigente tanto de la edificación como de las instalaciones.

h) Manifestación de tener a disposición de la inspección de turismo, aportándolos por cualquier medio cuando le sean requeridos, los planos del establecimiento donde consten cotas y superficies, identificación de dependencias con mobiliario, de cada una de las distintas plantas, así como alzados y sección.

i) Relación de las habitaciones con su identificación, superficie y capacidad en plazas, así como camas supletorias y los servicios de que estén dotadas, en su caso.

2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, atribuye a las empresas turísticas y con los efectos del artículo 20.1 del indicado texto legal.

3. Desde la presentación de la declaración responsable, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado al titular del establecimiento con el número de inscripción asignado.

Modificaciones de Empresas ya Clasificadas.

1. Los titulares de los establecimientos deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística.

2. Se entiende por reformas sustanciales, toda modificación de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los establecimientos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomadas en consideración para determinar esta última.

3. Cualquier modificación o reforma sustancial podrá comportar la reclasificación del establecimiento, tramitándose el correspondiente expediente con audiencia del interesado, constando informe de la inspección de turismo, y que concluirá con resolución indicando la clasificación y/o categoría que le corresponda, inscribiéndola de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Comunicación de Cierre Temporal.

Los albergues turísticos ofrecerán sus servicios durante todo el año. No obstante, si existieran periodos de inactividad sus titulares deberán comunicarlo al Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Seguro de Responsabilidad Civil.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, según la redacción dada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, los titulares de los albergues turísticos deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad de alojamiento. En cualquier caso, la cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

Requisitos posteriores

Una vez clasificacos los albergues turísticos tienen la obligación de disponer de:

Distintivos (Placa Identificativa).

En todos los albergues turísticos será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, del distintivo o placa identificativa según modelo normalizado, que será determinado por Orden del Consejero competente en materia de turismo, donde conste la clasificación y categoría del establecimiento.

Hojas de Reclamaciones.

Todos los establecimientos regulados en esta norma deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto nº 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en castellano, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, de 20 de diciembre.

Precios.

Los precios de los servicios prestados en los albergues regulados por la presente norma son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre los distintos tipos de habitaciones, temporadas, pensión alimenticia en su caso y el de los demás servicios.

Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles y legibles que permitan su lectura sin dificultad, para garantizar su previo conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.   

Albergues Turísticos ya Clasificados que desean obener la Calificación de Albergue Juvenil.

Los establecimientos clasificados como albergues turísticos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia podrán obtener la calificación de albergue juvenil, debiendo cumplir los requisitos que se establecen en el siguiente enlace:

Acceder al Procedimiento 2683 - Calificación de ALBERGUE JUVENIL en el territorio de la Región de Murcia.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración responsable de clasificación turística
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
  • Relación
    (Obligatorio / No original)
    Relación de las habitaciones con su identificación, superficie y capacidad en plazas, así como camas supletorias y los servicios de que estén dotadas, en su caso.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA

Normativa

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