Ayudas dirigidas a empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables (cofinanciadas con Fondos FEDER) (código 2664) (SIA 1305456)

Información Básica

Objeto:

Fomentar, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables.

El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.

Información de Interés

Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante:

Anualidad de constitución de la empresa (referenciado al año N de publicación de la Convocatoria) N-4 N-3 N-2 N-1 N
Empresa Base Tecnológica 30% 35% 40% 50% 60%
Empresa Innovadora en Tecnología 30% 35% 40% 50% 60%
Empresa con Modelo de Negocio Innovador y Escalable 20% 25% 30% 40% 50%
           

En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%, siempre y cuando la aportación en el capital social de la empresa por parte de la universidad o centro de investigación sea igual o superior a 5.000 euros, y siempre que no se supere la subvención máxima prevista en lacorrespondiente convocatoria.

En el caso de las empresas de Base Tecnológica, un mismo solicitante podrá ser apoyado en las cinco anualidades mostradas en la tabla anterior, mientrasque para las Empresas Innovadoras en Tecnología y las Innovadoras con Modelo de negocio Innovador y Escalable el acompañamiento nunca será superior a 3 años.

Podrá obtener más información sobre este programa y sus convocatorias, así como el formulario de solicitud de esta subvención, en el Área de Tramitación Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en estas Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:- que sean pequeñas empresas.- que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.- que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable.- que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.- que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.- cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.carm.es/ris3).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

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