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Convocatoria de ayudas dirigidas a las empresas del sector audiovisual y de los contenidos digitales de la Región de Murcia, destinadas a financiar el desarrollo y la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y otras plataformas digitales.
La finalidad de estas ayudas es promover la consolidación de las empresas de este sector y, en concreto, fortalecer y apoyar el crecimiento de la industria de la producción audiovisual en la Región de Murcia.
Las obras audiovisuales que podrán ser objeto de subvención mediante la presente convocatoria serán los largometrajes y las series, según la definición dada para ellos en la convocatoria. Las modalidades de ayuda son: proyectos de ficción, proyectos documentales y proyectos de animación.
Un interesado podrá presentar por sí mismo o a través de cualquier persona física o jurídica vinculada, entendiendo como tal la definición del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, un máximo de dos solicitudes. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la desestimación de todas las solicitudes realizadas.
Las presentes ayudas tienen carácter de minimis, estando sujetas al Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24 de diciembre de 2013), y se otorgarán mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La intensidad máxima de ayuda en la presente convocatoria podrá llegar hasta un 50% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar las siguientes cuantías por cada una de las modalidades:
Se considerarán gastos subvencionables imputables al solicitante los efectuados en la fase de producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más los derivados de otros conceptos relacionados con su promoción y exhibición (publicidad, adaptación a otros soportes, doblaje y subtitulado, preservación película…). También se considerará subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa, hasta un límite de 3.000 €.
Dichos gastos deberán haberse generado durante el período de ejecución establecido y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Los gastos generales y la partida de la producción ejecutiva se subvencionarán hasta el límite del 3% y del 4%, respectivamente, del coste total del proyecto.
En caso de coproducciones, a la hora de establecer la cuantía máxima posible de cada ayuda, se entenderá como inversión subvencionable el porcentaje de los gastos subvencionables del presupuesto de producción de la obra audiovisual que el solicitante de la subvención se haya comprometido a ejecutar.
Quedan excluidos de la presente convocatoria de subvenciones las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
1) Ser una PYME.
2) Con carácter previo a la publicación de la convocatoria:
3) En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán participar en esta convocatoria aquéllas productoras que acrediten tener una participación igual o superior al 15 % del proyecto audiovisual
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |