Convocatoria de ayudas dirigidas a las empresas del sector audiovisual y de los contenidos digitales de la Región de Murcia, que estarán destinadas a colaborar en la financiación de los gastos originados en el desarrollo de proyectos en el ámbito de los videojuegos y multimedia.
La finalidad de estas ayudas es promover la consolidación de las empresas del sector audiovisual y de los contenidos digitales y, en concreto, fortalecer y apoyar el crecimiento de la industria del desarrollo de videojuegos en la Región de Murcia.
Las presentes ayudas tienen carácter de minimis, estando sujetas al Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24 de diciembre de 2013), y se otorgarán mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La cuantía máxima que cada beneficiario podrá obtener en concepto de ayuda podrá llegar hasta un 25% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar la cantidad máxima de 30.000 €.
Los proyectos que podrán ser subvencionados mediante la presente convocatoria serán los videojuegos y los de contenido multimedia interactivo gamificado cuya distribución se realice a través de plataformas o canales digitales y sean utilizados mediante dispositivos digitales.
Las ayudas se destinarán a los gastos originados por las actuaciones realizadas en las fases de preproducción y desarrollo del producto, y en la comercialización del mismo en la etapa final del desarrollo. Dichas actuaciones serán, sin ánimo de excluir o limitar otras posibles actividades, la elaboración del documento de diseño, el desarrollo del prototipo jugable, el guion, I+D, creación de contenido audiovisual, assets gráficos y sonoros, diseño de niveles, programación, tráilers, etc.
Se considerarán gastos subvencionables:
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Serán subvencionables aquellos gastos que, además de lo anterior, se hayan generado durante el período de ejecución establecido y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
Ser una PYME.
Tener, con carácter previo a la publicación de la convocatoria:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |