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La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social, enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Serán subvencionables a través de la presente convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades referidas en el artículo 3 de la Orden de Convocatoria, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Cada entidad presentará una única solicitud, referida a un único proyecto, el cual podrá incluir actuaciones de divulgación, sensibilización y captación dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia y/o actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONES CON EL TERCER SECTOR (A14028750)
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se ajusten a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de Convocatoria y a la 2ª base reguladora de la Orden de 5 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales. En cualquier caso, deben reunir los siguientes requisitos:
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Del mismo modo, en virtud de la 24ª base reguladora de la Orden de 5 de enero de 2010, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades que sean parte de convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al proyecto para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Cuando la cuantía propuesta coincida con la subvención solicitada en el proyecto, la entidad comunicará la aceptación de la subvención propuesta en el plazo de 10 días naturales, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación, tal y como se establece en el artículo 18, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Cuando la cuantía propuesta a conceder sea inferior a la subvención solicitada para el proyecto, la entidad podrá optar, en el plazo de 10 días, por mantener el proyecto inicial o reformular el citado proyecto para adaptar su contenido al importe de la subvención propuesta. En ambos casos la entidad deberá aportar el anexo XIII-Reformulación del proyecto, cumplimentado en su totalidad, en caso de que la entidad opte por reformular el proyecto inicial, o cumplimentando únicamente el punto 12 del anexo XIII referido al desglose de gastos, en caso de que la entidad opte por mantener el proyecto inicial.
Este trámite corresponde a la justificación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias deben adjuntar la documentación y los anexos justificativos que vengan establecidos para cada orden convocatoria de estas subvenciones.
Este trámite se corresponde con las comunicaciones que la entidad pueda realizar en relación con el proyecto financiado (cambio de fechas o del personal técnico en relación a las actuaciones incluidas en el proyecto...) y con las solicitudes de modificación del proyecto y de ampliación del plazo de ejecución del mismo.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |