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La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social, enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Serán subvencionables a través de la presente convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades referidas en el artículo 3 de la Orden de Convocatoria, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Cada entidad presentará una única solicitud, referida a un único proyecto, el cual podrá incluir actuaciones de divulgación, sensibilización y captación dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia y/o actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.
Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias,Política Social y Transparencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, anteriormente citada, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS, POLÍTICA SOCIAL Y TRANSPARENCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONES CON EL TERCER SECTOR (A14028750)
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se ajusten a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de Convocatoria y a la 2ª base reguladora de la Orden de 5 de enero de 2010. En cualquier caso deben reunir los siguientes requisitos:
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Del mismo modo en virtud de la 24ª base reguladora de la Orden de 5 de enero de 2010, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades que sean parte de convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al proyecto para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este trámite se corresponde con las solicitudes que las entidades beneficiarias pueden realizar para solicitar la modificación del proyecto y la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención (art.18 y 22 de la orden convocatoria).
Este trámite se corresponde las entidades beneficiarias deben adjuntar la documentación establecida en el art. 20 de la Convocatoria del año 2021 y el art. 22 de la Convocatoria del año 2022.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MUJ.IGUAL.LGTBI.FAM.PS Y TRANS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |