Apoyar los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales tendentes a la creación, adecuación, mejora y modernización de alojamientos turísticos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.
Cada beneficiario obtendrá una subvención bruta del 15% sobre la inversión subvencionable aprobada, que podrá incrementarse hasta el 30, por la acumulación de las siguientes bonificaciones:
1. Consideración de pequeña empresa, 5%.
2. Por razón de las medidas comprendidas en el proyecto, 5%:
a) mejoras en la gestión de alojamientos turísticos, mediante la incorporación de tecnologías TIC y domótica.
b) implantación de medidas medio ambientales y de ahorro en materia de energía, agua y ruidos, que aporten un valor añadido respecto a la situación previa.
3.-Ubicación en el entorno del Mar Menor, 5%.
- Municipio de Cartagena, sólo en las diputaciones de El Algar, El Beal y Rincón de San Ginés.
- Municipio de Los Alcázares (completo).
- Municipio de San Javier, sólo en las pedanías de La Ribera y La Manga.
- Municipio de San Pedro del Pinatar, solo en las entidades de población de Lo Pagán y Los Cuarteros-Villananitos.
La intensidad de la subvención, en ningún caso, podrá superar la prevista en el mapa de ayudas regionales en vigor, ni la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 €).
Costes subvencionables: La adquisición de activos productivos materiales e inmateriales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas, necesarios y vinculados a la ejecución de los proyectos comprendidos en el apartado objeto de este programa. La inversión en obra civil no podrá exceder del 50% del importe de inversión subvencionable.
Queda excluida la adquisición de terrenos, bienes inmuebles y vehículos.
Podrá encontrar más información sobre los requisitos, plazos y formulario de solicitud de este programa de ayuda en el Área de Tramitación Electrónica del Instituto de Fomento a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Pymes que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, dedicadas a la explotación de alojamientos turísticos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, comprendidas en el NACE 55 (rev2).
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
a) El proyecto de inversión no podrá estar iniciado antes de la presentación de la solicitud de subvención.
b) Las inversiones deberán mantenerse vinculadas a la finalidad que motivó la concesión de la subvención durante tres años desde la finalización del proyecto subvencionado conforme artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia, o avería siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado.
c) Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.
d) El proyecto de inversión deberá tener una cuantía de inversión elegible entre 100.000 y 600.000 euros.
e) La inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que haya recibido ayuda en la Región de Murcia se considerará parte de un proyecto de inversión único.
f) En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
g) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.