Se encuentra temporalmente deshabilitado el enlace “Acceso por certificado digital” de PASE ("Pasarela de Acceso a los Servicios Electrónicos"), el servicio de identificación de esta sede electrónica.
Para usar su certificado digital en PASE debe:
1. Acceder a través del enlace “cl@ve - Acceso con identidad electrónica para las administraciones”
2. Dentro de cl@ve, usar la opción “DNIe / Certificado electrónico”
Sentimos las molestias ocasionadas.
Procedimiento para la concesión de Bonificaciones y Suspensiones en el Copago que se practica en los Servicios de:
Bonificación en el Copago (solo para atención Residencial):
Los asistidos de atención Residencial tienen derecho a una reducción de la cuota de su copago del 50% cuando se ausentan del centro por motivos de visita familiar. Es una bonificación creada para el fomento de la convivencia familiar con los asistidos durante determinadas épocas significativas. (Navidad, verano, et..).
Esta solicitud puede ser cursada una vez ingresa en el centro para todo el tiempo de su estancia, se resuelve por la Gerente del Imas y es a solicitud del interesado, o tramitada por el Centro Asistencial en el que se encuentre ingresada.
Suspensión por Hospitalización:
Reducción de su copago mensual por día del 50% por su estancia en hospitalizaciones, siempre que sean, como mínimo, 31 días consecutivos de hospitalización.
Los solicitantes deben ser usuarios de alguno de los servicios del IMAS.
Estar recibiendo un servicio del IMAS en un centro concertado, conveniado o propio:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS |