Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, para la promoción de políticas de defensa del consumidor, a favor de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia, para el año 2025.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de políticas de defensa del consumidor, a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, publicada en el BORM nº 180 de 4 de agosto de 2016.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes, que se hará de forma telemática, junto con el resto de documentación exigida, será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
A los efectos de concesión de esta subvención se considerarán actuaciones subvencionables:
El desarrollo de actividades en materia de consumo, para la promoción de políticas de defensa del consumidor, por las organizaciones de consumidores de la Región de Murcia, además de las realizadas por la Dirección General de Consumo y Artesanía, que incluyen cualquiera de las siguientes actuaciones:
a) Acciones de promoción de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias, en especial la adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia ante el aumento de controversias con ocasión de la declaración del estado de alarma.
b) Campañas de difusión de información y formación, referidas a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios que traigan causa de las medidas adoptadas durante el estado de alarma o bien los referidos prioritariamente a las siguientes materias:
c) Acciones de promoción de la educación del consumidor en centros docentes, públicos o privados, incluidos los de ámbito universitario, que incluya material divulgativo y/o ponente
d) Realización de cursos, jornadas, charlas, congresos, encuentros, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.
e) Realización de estudios, encuestas o análisis comparativos.
f) Acciones encaminadas a la modernización de software en los programas informáticos que mejoren el acceso de los consumidores a la información, documentación, legislación y, en general a los mecanismos de defensa puestos a su disposición.
g) Acciones dirigidas al fomento del asociacionismo de consumo entre la ciudadanía en general, así como entre los colectivos sociales, empresariales, sindicales y educativos, entre otros posibles destinatarios.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención por beneficiario, no podrá ser superior a un 50% del total del crédito presupuestario disponible.
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del total de presupuesto del programa de actividades presentado por la organización, sin que pueda superar el 30% de la cantidad total aprobada en los presupuestos de la Organización de cada ejercicio, de conformidad con el artículo 10,3 de la de bases de 14 de julio de 2016. La organización deberá justificar el 100% de la actividad, esto es el 75% subvencionado por la administración más el 25% aportado por la propia entidad.
Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
b) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
c) Haber presentado la justificación de todas las subvenciones concedidas con la misma finalidad en los cuatro ejercicios anteriores a la concesión.
Los candidatos deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022).
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la subvención.
Han de justificarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de aquél, aportando para ello ante la Dirección General competente en materia de consumo, la siguiente documentación:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |