El 27 septiembre de 8:00 a 9:00 habrá cortes puntuales en los servicios de presentación de solicitudes (área "Realizar un trámite"), generación de acuse de recibo de las notificaciones y obtención de certificaciones electrónicas (área "Carpeta ciudadana") de esta sede electrónica por tareas de mantenimiento.
Sentimos las molestias ocasionadas.
La cantidad economica a conceder será máximo de 2.500€ , el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad y debe estar indicado en la solicitud.
Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: para gastos de alimentación (quedando excluidos de los mismos bebidas alcoholicas); tasas o precios de comedores en Centros de Enseñanza Públicos o Concertados; gastos de vestido (textil y calzado);gastos de farmacia y parafarmacia; gastos higienico sanitarios ;gastos derivados de la asistencia a Centros de atención a la infancia; actividades extraescolares o extensión del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral;gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida laboral y familiar y para gastos derivados del transporte en transporte público.
(respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas . Se podrán justificar los gastos de transporte siempre y cuando no se tenga otras bonificaciones por el mismo concepto )
El gasto ha de estar realizado durante el año 2023 (Entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre 2023)
Cómputo de Ingresos
La solicitud , debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada (en su caso) de la documentación siguiente:
Justificación de la ayudas concedidas
Para justificar las ayudas recibidas, tendrán que presentar entre el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2024 , el modelo para la justificación de las ayudas recibidas , el cual puede descargar en el apartado modelos para presentación , en el cual se han de relacionar todas las facturas con sus importes.Tenga en cuenta que debe conservar las facturas oficiales de los gastos realizados y no los tickes de caja, tendrá que disponer de ellas si le son requeridas por la administración.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Requisitos generales y especificos
1. Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial , que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales ni a las familias de parto o adopción múltiple.
2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad, a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados, en todo o en parte, por cualquiera de las Administraciones Públicas.
3. La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados, sus miembros, en alguno de sus municipios, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia, en el Artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
4. No superar , en ningún caso, la renta per cápita familiar , calculada según lo establecido en las normas reguladoras , el importe de IPREM vigente.
a) Renta pér cápita de hasta 1.500,00€ ; importe máximo de la ayuda.
b) Renta per cápita de entre 1.501,00€ y 3.500,00€ , el 75% del importe máximo.
c) Renta per cápita de entre 3.501,00€ y 6.000,00€ , el 50% del importe máximo.
d) Renta pércapita de entre 6.001,00€ y el importe del IPREM vigente , el 25% del importe máximo.
A los efectos del cómputo de la unidad familiar para la obtención de la renta per cápita se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros.En caso de convivencia con ascendientes o descendientes , hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad se computarán los ingresos procedentes del rendimiento del trabajo de todos los miembros.
5. Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal a los efectos del decreto 89/2020 de 10 de Septiembre,el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equiparará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea , de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de solicitud de la ayuda.
6. Ser familia numerosa de categoría especial según la definición dada por Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
7. En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integren sean personas con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante , tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES |